C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210322-11)
Puesto funcionario habilitación nacional – Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, sobre la clasificación del puesto de titular del Órgano de Gestión Tributaria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
Pág. 41
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda y Administración Local
RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, sobre la clasificación del puesto de titular del Órgano de Gestión
Tributaria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Visto que el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, mediante escrito fecha 29 de diciembre de 2020, remite documentación sobre clasificación del puesto de titular del Órgano de Gestión Tributaria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 4 de
diciembre de 2020.
Consta en el expediente: Certificado del acuerdo adoptado por Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2020 de creación del puesto de titular del
Órgano de Gestión Tributaria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, código 4.A.4, subescala Intervención-Tesorería, Categoría
Entrada, Grupo A1, nivel de complemento de destino 30, forma de provisión Libre designación; certificado del acuerdo adoptado por Junta de Gobierno Local en sesión celebrada
el día 4 de diciembre de 2020, de solicitud a la Comunidad de Madrid de clasificación de
dicho puesto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 45 y la disposición
adicional cuarta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo; informe de la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local de fecha 8 de mayo de 2020.
Visto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración local con habilitación de carácter nacional, “excepcionalmente, los puestos
de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional podrán cubrirse por el sistema de Libre Designación en las Entidades Locales incluidas en el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente”, y que “cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en los artículos 4 y 5 de este Real Decreto será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas Locales
para cambiar el sistema de provisión del puesto, de concurso a Libre Designación. Esta
autorización se solicitará por la Corporación Local proponente con anterioridad a la adopción de la resolución correspondiente. En el expediente se acreditará la concurrencia de las
circunstancias excepcionales que justifican la adopción de este sistema de provisión, en relación con el contenido del puesto de trabajo correspondiente, el carácter directivo del mismo, con arreglo a la legislación estatal del régimen local y su especial responsabilidad”.
Visto que el artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, señala que son órganos directivos: a) Los coordinadores generales de cada área o concejalía. b) Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de
las grandes áreas o Concejalías. c) El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma. d) El titular de la asesoría jurídica. e) El secretario
general del Pleno. f) El interventor general municipal. g) En su caso, el titular del órgano
de gestión tributaria.
Visto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración local con habilitación de carácter nacional, y su disposición adicional cuarta, la competencia para la clasificación de los puestos, le corresponde a la Comunidad Autónoma.
Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.
Visto el informe del Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica, favorable a dicha clasificación.
Considerando que esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del
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B.O.C.M. Núm. 68
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RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, sobre la clasificación del puesto de titular del Órgano de Gestión
Tributaria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Visto que el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, mediante escrito fecha 29 de diciembre de 2020, remite documentación sobre clasificación del puesto de titular del Órgano de Gestión Tributaria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 4 de
diciembre de 2020.
Consta en el expediente: Certificado del acuerdo adoptado por Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2020 de creación del puesto de titular del
Órgano de Gestión Tributaria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, código 4.A.4, subescala Intervención-Tesorería, Categoría
Entrada, Grupo A1, nivel de complemento de destino 30, forma de provisión Libre designación; certificado del acuerdo adoptado por Junta de Gobierno Local en sesión celebrada
el día 4 de diciembre de 2020, de solicitud a la Comunidad de Madrid de clasificación de
dicho puesto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 45 y la disposición
adicional cuarta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo; informe de la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local de fecha 8 de mayo de 2020.
Visto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración local con habilitación de carácter nacional, “excepcionalmente, los puestos
de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional podrán cubrirse por el sistema de Libre Designación en las Entidades Locales incluidas en el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente”, y que “cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en los artículos 4 y 5 de este Real Decreto será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas Locales
para cambiar el sistema de provisión del puesto, de concurso a Libre Designación. Esta
autorización se solicitará por la Corporación Local proponente con anterioridad a la adopción de la resolución correspondiente. En el expediente se acreditará la concurrencia de las
circunstancias excepcionales que justifican la adopción de este sistema de provisión, en relación con el contenido del puesto de trabajo correspondiente, el carácter directivo del mismo, con arreglo a la legislación estatal del régimen local y su especial responsabilidad”.
Visto que el artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, señala que son órganos directivos: a) Los coordinadores generales de cada área o concejalía. b) Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de
las grandes áreas o Concejalías. c) El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma. d) El titular de la asesoría jurídica. e) El secretario
general del Pleno. f) El interventor general municipal. g) En su caso, el titular del órgano
de gestión tributaria.
Visto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración local con habilitación de carácter nacional, y su disposición adicional cuarta, la competencia para la clasificación de los puestos, le corresponde a la Comunidad Autónoma.
Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.
Visto el informe del Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica, favorable a dicha clasificación.
Considerando que esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del
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