Colmenar Viejo número 1 (BOCM-20210322-83)
Procedimiento 573/2019
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 68
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
83
COLMENAR VIEJO NÚMERO 1
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal 573/2019 (250.2) entre G. A. G. Internacional, S. L. y D. Jacinto Rodolfo Urresto Vera y D. Carlos Julio Arriaga
Jaramillo, en cuyos autos se ha dictado la sentencia con el encabezamiento y fallo siguientes:
Sentencia número 142/2020
En Colmenar Viejo, a 14 de diciembre de 2020.—Vistos por la Sra. Dña. Montserrat
Gamella Garcia, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número
uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 573/2019, seguidos a instancias de G. A. G. Internacional, S. L., representada por la procuradora
D.a Asunción Alonso Ruiz y asistida por la letrada D.a Lucía Martínez Cerezo, contra D.
Carlos Julio Arriaga Jaramillo y D. Jacinto Rodolfo Urresto Vera, en situación procesal de
rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
Fallo
BOCM-20210322-83
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la entidad mercantil GAG Internacional, S. L., representada por la Procuradora D.a Asunción Alonso Ruiz,
contra D. Carlos Julio Arriaga Jaramillo y D. Jacinto Rodolfo Urresto Vera, en situación
procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los citados codemandados a abonar con
carácter solidario a la parte actora la cantidad de 5.893,15 euros, importe que devengará el
interés legal correspondiente desde la interpelación judicial, esto es, el 26 de septiembre
de 2019, con el incremento legal a partir de la presente resolución; y ello haciendo expresa
imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado
para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid de en el plazo de veinte días a partir del
siguiente a la notificación. Igualmente, para poder interponer recurso de apelación es preceptivo que la parte recurrente previamente consigne un depósito por importe de 50 euros.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D. Jacinto Rodolfo Urresto Vera y D. Carlos Julio
Arriaga Jaramillo, expido y firmo la presente en Colmenar Viejo, a 16 de febrero
de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/7.706/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
83
COLMENAR VIEJO NÚMERO 1
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal 573/2019 (250.2) entre G. A. G. Internacional, S. L. y D. Jacinto Rodolfo Urresto Vera y D. Carlos Julio Arriaga
Jaramillo, en cuyos autos se ha dictado la sentencia con el encabezamiento y fallo siguientes:
Sentencia número 142/2020
En Colmenar Viejo, a 14 de diciembre de 2020.—Vistos por la Sra. Dña. Montserrat
Gamella Garcia, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número
uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 573/2019, seguidos a instancias de G. A. G. Internacional, S. L., representada por la procuradora
D.a Asunción Alonso Ruiz y asistida por la letrada D.a Lucía Martínez Cerezo, contra D.
Carlos Julio Arriaga Jaramillo y D. Jacinto Rodolfo Urresto Vera, en situación procesal de
rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
Fallo
BOCM-20210322-83
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la entidad mercantil GAG Internacional, S. L., representada por la Procuradora D.a Asunción Alonso Ruiz,
contra D. Carlos Julio Arriaga Jaramillo y D. Jacinto Rodolfo Urresto Vera, en situación
procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los citados codemandados a abonar con
carácter solidario a la parte actora la cantidad de 5.893,15 euros, importe que devengará el
interés legal correspondiente desde la interpelación judicial, esto es, el 26 de septiembre
de 2019, con el incremento legal a partir de la presente resolución; y ello haciendo expresa
imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado
para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid de en el plazo de veinte días a partir del
siguiente a la notificación. Igualmente, para poder interponer recurso de apelación es preceptivo que la parte recurrente previamente consigne un depósito por importe de 50 euros.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D. Jacinto Rodolfo Urresto Vera y D. Carlos Julio
Arriaga Jaramillo, expido y firmo la presente en Colmenar Viejo, a 16 de febrero
de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/7.706/21)
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