Aranjuez número 4 (BOCM-20210322-82)
Procedimiento 511/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
Pág. 147
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
82
ARANJUEZ NÚMERO 4
EDICTO
En el procedimiento 511/2019, seguido a instancia de D. Daniel Esteban Restrepo Palacio frente a D.a Yesenia Verónica Vidal Mori, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal
es el siguiente:
“Sentencia número 82/2020
En Aranjuez, a 5 de octubre de 2020.—Vistos por mí, Gabriela María Insua Ayuso,
magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Aranjuez, los
presentes autos de regulación de medidas paterno filiales de menor, registrados con el número 511/19 y seguidos a instancias de la procuradora D.a Diana María Sanz Sánchez, en
representación de D.a Daniel Esteban Restrepo Palacio y con la asistencia letrada de D.a Lorena Fernández Peña contra D.a Yesenia Verónica Vidal Mori, en situación de rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución,
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de la procuradora D.a
Diana María Sanz Sánchez en representación de D. Daniel Esteban Restrepo Palacio y con
la asistencia letrada de D.a Lorena Fernández Peña contra D.a Yesenia Verónica Vidal
Mori, en situación de rebeldía procesal, se acuerda decretar la falta de competencia judicial
internacional de los Tribunales españoles para conocer de las cuestiones derivadas de la responsabilidad parental del menor Felipe Restrepo Vidal, y en relación con el hijo menor de
los litigantes, Martín Restrepo Vidal se establecen las siguientes medidas paterno filiales:
1) Se atribuye el ejercicio de la patria potestad respecto del menor Martín Restrepo
Vidal a su padre D. Daniel Esteban Restrepo Palacio con carácter exclusivo.
2) Se atribuye el ejercicio de la guarda y custodia del menor Martín Restrepo Vidal
a su padre D. Daniel Esteban Restrepo Palacio, con quien vivirá.
3) No se establece régimen de visitas a favor de la progenitora no custodia en relación con su hijo Martín Restrepo Vidal, procediendo, sin embargo, establecer un régimen
de comunicación, amplio y flexible del menor con su madre, dentro de lo que permitan las
posibilidades de comunicación de la demandada dentro del Centro Penitenciario y que en
todo caso, se mantendrá los domingos tal como viene haciéndose hasta ahora.
4) Se fija una pensión de alimenticia a cargo de D.a Yesenia Verónica Vidal Mori,
para su hijo menor de cien euros mensuales, cantidad que deberá ingresarse en la cuenta corriente que designe la demandante en los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente por aplicación del IPC desde el mes de la presente resolución. Cantidad
que se devengará desde la fecha de la presentación de la presente demanda.
Debiendo contribuir al 50 por 100 respecto de los gastos extraordinarios que se generen en la vida del menor.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días desde su notificación.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original
al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Da. Yesenia Verónica Vidal Mori, en situación de
rebeldía procesal y en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
En Aranjuez, a 23 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/6.698/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210322-82
Fallo
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
Pág. 147
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
82
ARANJUEZ NÚMERO 4
EDICTO
En el procedimiento 511/2019, seguido a instancia de D. Daniel Esteban Restrepo Palacio frente a D.a Yesenia Verónica Vidal Mori, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal
es el siguiente:
“Sentencia número 82/2020
En Aranjuez, a 5 de octubre de 2020.—Vistos por mí, Gabriela María Insua Ayuso,
magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Aranjuez, los
presentes autos de regulación de medidas paterno filiales de menor, registrados con el número 511/19 y seguidos a instancias de la procuradora D.a Diana María Sanz Sánchez, en
representación de D.a Daniel Esteban Restrepo Palacio y con la asistencia letrada de D.a Lorena Fernández Peña contra D.a Yesenia Verónica Vidal Mori, en situación de rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución,
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de la procuradora D.a
Diana María Sanz Sánchez en representación de D. Daniel Esteban Restrepo Palacio y con
la asistencia letrada de D.a Lorena Fernández Peña contra D.a Yesenia Verónica Vidal
Mori, en situación de rebeldía procesal, se acuerda decretar la falta de competencia judicial
internacional de los Tribunales españoles para conocer de las cuestiones derivadas de la responsabilidad parental del menor Felipe Restrepo Vidal, y en relación con el hijo menor de
los litigantes, Martín Restrepo Vidal se establecen las siguientes medidas paterno filiales:
1) Se atribuye el ejercicio de la patria potestad respecto del menor Martín Restrepo
Vidal a su padre D. Daniel Esteban Restrepo Palacio con carácter exclusivo.
2) Se atribuye el ejercicio de la guarda y custodia del menor Martín Restrepo Vidal
a su padre D. Daniel Esteban Restrepo Palacio, con quien vivirá.
3) No se establece régimen de visitas a favor de la progenitora no custodia en relación con su hijo Martín Restrepo Vidal, procediendo, sin embargo, establecer un régimen
de comunicación, amplio y flexible del menor con su madre, dentro de lo que permitan las
posibilidades de comunicación de la demandada dentro del Centro Penitenciario y que en
todo caso, se mantendrá los domingos tal como viene haciéndose hasta ahora.
4) Se fija una pensión de alimenticia a cargo de D.a Yesenia Verónica Vidal Mori,
para su hijo menor de cien euros mensuales, cantidad que deberá ingresarse en la cuenta corriente que designe la demandante en los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente por aplicación del IPC desde el mes de la presente resolución. Cantidad
que se devengará desde la fecha de la presentación de la presente demanda.
Debiendo contribuir al 50 por 100 respecto de los gastos extraordinarios que se generen en la vida del menor.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días desde su notificación.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original
al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Da. Yesenia Verónica Vidal Mori, en situación de
rebeldía procesal y en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
En Aranjuez, a 23 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/6.698/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210322-82
Fallo