Fuenlabrada número 5 (BOCM-20210322-80)
Procedimiento 367/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021

Pág. 145

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
80

FUENLABRADA NÚMERO 5
EDICTO

Doña Rosa María Gómez Gallardo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 5 de Fuenlabrada.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2)
número 367/2020-C, instados por la procuradora Dña. María del Mar Gómez Rodríguez, en
nombre y representación de D. José Pedro Canales Herranz y Lucmar Capital Investment,
S. L., contra herencia yacente de Pablo José Romera Martínez y herencia yacente de Isabel
Casado Prada, en reclamación de 4.069,68 euros, en los que se ha dictado en fecha 19 de
enero de 2021 sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
Sentencia número 10/2021
Magistrado-juez, D. Guillermo Cortés García-Moreno.—Fuenlabrada, a 19 de enero
de 2021.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Guillermo Cortés García-Moreno, magistrado-juez del Juzgado
de Primera Instancia número 5 de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio verbal seguidos
ante este Juzgado a instancias de don José Pedro Canales Herranz y Lucmar Capital Investment, S. L., con la representación y defensa que consta, herencia yacente de Pablo José Romera Martínez y herencia yacente de Isabel Casado Prada, sin abogado ni procurador y en situación de rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

Que estimando parcialmente a demanda interpuesta por José Pedro Canales Herranz y
Lucmar Capital Investment, S. L., se condena a herencia yacente de Pablo José Romera
Martínez y herencia yacente de Isabel Casado Prada, a abonar, de manera conjunta y solidaria, a los actores la cantidad de 4.069,68 euros, cantidad que desde la fecha de la demanda se incrementa con el interés legal del dinero, y desde la fecha de esta resolución se incrementará con el interés legal del dinero más dos puntos. Todo ello sin imposición de las
costas procesales causadas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid
(artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en
la cuenta 0059-0000-00-0367-20 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 0059-0000-00-0367-20.
Asimismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012,
de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El juez/magistrado- juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado herencia yacente
de Pablo José Romera Martínez y herencia yacente de Isabel Casado Prada y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Fuenlabrada, a 9 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/6.539/21)

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