Madrid número 40 (BOCM-20210322-144)
Procedimiento 1027/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
Pág. 223
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
144
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. CARMEN LUCIA CASTELLANO VAZQUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1027/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTINA DE ORBE GARCIA frente a FREMAP MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061, INSTITUTO NACIONAL
DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(TGSS) y IDONEA COSMETICA INTELIGENTE, S.L. sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Desestimo la demanda interpuesta por DѪ CRISTINA DE ORBE contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 061 y la empresa IDONEA COSMETICA INTELIGENTE SL, absolviendo a
los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Además en el momento de la interposición del recurso deberá acreditar el recurrente,
salvo exención por haber obtenido el derecho a la asistencia gratuita, ser Ministerio Fiscal,
o Administración general del Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos públicos dependientes de todas ellas así como las Cortes Generales y Asambleas legislativas de las CCAA, haber liquidado la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre y
Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20210322-144
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO DE SANTANDER (Calle Princesa nº3, 1ª planta 28008-Madrid), a nombre
de este Juzgado con el número 4684-0000-65-NºEXPEDIENTE-AÑO, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el
caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la
cuenta abierta en la misma entidad con el número 4684-0000-69-Nº EXPEDIENTE-AÑO
la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.
En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
Pág. 223
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
144
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. CARMEN LUCIA CASTELLANO VAZQUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1027/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTINA DE ORBE GARCIA frente a FREMAP MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061, INSTITUTO NACIONAL
DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(TGSS) y IDONEA COSMETICA INTELIGENTE, S.L. sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Desestimo la demanda interpuesta por DѪ CRISTINA DE ORBE contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 061 y la empresa IDONEA COSMETICA INTELIGENTE SL, absolviendo a
los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Además en el momento de la interposición del recurso deberá acreditar el recurrente,
salvo exención por haber obtenido el derecho a la asistencia gratuita, ser Ministerio Fiscal,
o Administración general del Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos públicos dependientes de todas ellas así como las Cortes Generales y Asambleas legislativas de las CCAA, haber liquidado la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre y
Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20210322-144
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO DE SANTANDER (Calle Princesa nº3, 1ª planta 28008-Madrid), a nombre
de este Juzgado con el número 4684-0000-65-NºEXPEDIENTE-AÑO, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el
caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la
cuenta abierta en la misma entidad con el número 4684-0000-69-Nº EXPEDIENTE-AÑO
la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.
En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.