C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210322-10)
Plan estratégico subvenciones – Orden 58/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial 2018-2021, gestionadas por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
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BOCM
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 68
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda y Administración Local
ORDEN 58/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Vivienda y Administración
Local, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones
para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial 2018-2021, gestionadas por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
Mediante Orden de 20 de noviembre de 2017, de la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos
con Valor Patrimonial 2018-2021, cuyo objetivo es la recuperación y consolidación del Patrimonio Arquitectónico de los pequeños municipios de la Comunidad de Madrid, con una
población inferior a los 2.500 habitantes.
Con posterioridad a la aprobación de dicho Plan Estratégico, mediante Orden de 18 de
junio de 2018, de la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a la recuperación
urbana integrada previstas en la Orden de 20 de noviembre de 2017, efectuándose la convocatoria de las mismas por Orden de 30 octubre de 2018, resolviéndose mediante Orden
de 13 de mayo de 2019.
De conformidad con el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid y el Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local, corresponde a dicha Consejería las competencias que tenía atribuida la
Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras en materia de vivienda y específicamente a su titular, como órgano superior de la administración de la Comunidad el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia
de vivienda, rehabilitación, edificación, patrimonio urbano y arquitectónico, accesibilidad
universal y supresión de barreras arquitectónicas, así como administración local.
Una de las líneas estratégicas de actuación marcadas por la Consejería de Vivienda y
Administración Local para esta legislatura es la búsqueda de soluciones, desde el ámbito de
la arquitectura, para solventar el problema de la despoblación. Con este objetivo se propone
potenciar el Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial 2018-2021 modificándolo para:
— Ampliar el límite del importe de los Planes Integrados de Actuación subvencionables de 120.000,00 euros a 240.000,00 euros y, excepcionalmente, para actuaciones de especial relevancia o interés en la consecución de los objetivos generales
del Plan Estratégico hasta 300.000,00 euros.
— Ampliar su proyección temporal para la ejecución de las obras beneficiarias de
subvención hasta el 31 de diciembre de 2024.
— Ampliar el objetivo de reposición y conservación de inmuebles de interés arquitectónico, histórico, urbanístico, social, cultural o ambiental, incluyendo entre las
actuaciones subvencionables las que tengan como propósito, la mejora de la calidad del aire en espacios habitables que presenten concentraciones de radón por encima del nivel de referencia establecido en el Código Técnico de la Edificación.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación
con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
BOCM-20210322-10
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 68
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Vivienda y Administración Local
ORDEN 58/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Vivienda y Administración
Local, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones
para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial 2018-2021, gestionadas por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
Mediante Orden de 20 de noviembre de 2017, de la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos
con Valor Patrimonial 2018-2021, cuyo objetivo es la recuperación y consolidación del Patrimonio Arquitectónico de los pequeños municipios de la Comunidad de Madrid, con una
población inferior a los 2.500 habitantes.
Con posterioridad a la aprobación de dicho Plan Estratégico, mediante Orden de 18 de
junio de 2018, de la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a la recuperación
urbana integrada previstas en la Orden de 20 de noviembre de 2017, efectuándose la convocatoria de las mismas por Orden de 30 octubre de 2018, resolviéndose mediante Orden
de 13 de mayo de 2019.
De conformidad con el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid y el Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local, corresponde a dicha Consejería las competencias que tenía atribuida la
Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras en materia de vivienda y específicamente a su titular, como órgano superior de la administración de la Comunidad el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia
de vivienda, rehabilitación, edificación, patrimonio urbano y arquitectónico, accesibilidad
universal y supresión de barreras arquitectónicas, así como administración local.
Una de las líneas estratégicas de actuación marcadas por la Consejería de Vivienda y
Administración Local para esta legislatura es la búsqueda de soluciones, desde el ámbito de
la arquitectura, para solventar el problema de la despoblación. Con este objetivo se propone
potenciar el Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial 2018-2021 modificándolo para:
— Ampliar el límite del importe de los Planes Integrados de Actuación subvencionables de 120.000,00 euros a 240.000,00 euros y, excepcionalmente, para actuaciones de especial relevancia o interés en la consecución de los objetivos generales
del Plan Estratégico hasta 300.000,00 euros.
— Ampliar su proyección temporal para la ejecución de las obras beneficiarias de
subvención hasta el 31 de diciembre de 2024.
— Ampliar el objetivo de reposición y conservación de inmuebles de interés arquitectónico, histórico, urbanístico, social, cultural o ambiental, incluyendo entre las
actuaciones subvencionables las que tengan como propósito, la mejora de la calidad del aire en espacios habitables que presenten concentraciones de radón por encima del nivel de referencia establecido en el Código Técnico de la Edificación.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación
con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
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