C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210322-12)
Plan estratégico subvenciones – Orden 568/2021, de 8 de marzo, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones correspondiente a los cursos 2021-2022 y 2022-2023, en materia de concesión de becas para el estudio de bachillerato
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 68
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
Pág. 45
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO CORRESPONDIENTE
A LOS CURSOS 2021-2022 Y 2022-2023 PARA LA CONCESIÓN
DE BECAS PARA EL ESTUDIO DE BACHILLERATO
I. Ámbito normativo y competencial
El presente Plan Estratégico de Subvenciones tiene como referente normativo competencial las siguientes normas:
— El Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud.
— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— El Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
II. Objetivos estratégicos
Los objetivos generales que se pretenden cumplir con el presente Plan Estratégico son:
— Garantizar el acceso a los estudios de bachiller en centros privados de su propia
elección a las familias con menos recursos económicos.
— Consolidar la libre elección de centro educativo de las familias de los alumnos beneficiarios de las becas de bachillerato.
El objetivo específico de este plan es la implantación de una financiación del bachiller
en los centros privados en los que esta enseñanza ya no está concertada, mediante un sistema de becas a las rentas más bajas, siempre que 4.o de la ESO sí que sea concertado.
III. Coste presupuestario previsible
Para la financiación de estas becas se dispondrá para cada curso escolar de un total
de 9.000.000 de euros, con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 323M “Educación
Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, correspondiendo 4.500.000 euros a cada anualidad.
IV. Financiación
El presente Plan Estratégico será financiado en su totalidad con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a través del Programa presupuestario 323M
“Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399, supeditándose
en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
V. Plazo de ejecución
El presente Plan Estratégico se aplica para los cursos 2021-2022 y 2022-2023 y estará vigente mientras no se elaboren unas nuevas bases reguladoras o se modifiquen las existentes.
El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.
En términos anuales se prevé la concesión de alrededor de 3.000 becas de bachillerato en centros privados con concierto hasta 4.o de la ESO.
BOCM-20210322-12
VI. Efectos o resultados perseguidos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 68
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
Pág. 45
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO CORRESPONDIENTE
A LOS CURSOS 2021-2022 Y 2022-2023 PARA LA CONCESIÓN
DE BECAS PARA EL ESTUDIO DE BACHILLERATO
I. Ámbito normativo y competencial
El presente Plan Estratégico de Subvenciones tiene como referente normativo competencial las siguientes normas:
— El Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud.
— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— El Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
II. Objetivos estratégicos
Los objetivos generales que se pretenden cumplir con el presente Plan Estratégico son:
— Garantizar el acceso a los estudios de bachiller en centros privados de su propia
elección a las familias con menos recursos económicos.
— Consolidar la libre elección de centro educativo de las familias de los alumnos beneficiarios de las becas de bachillerato.
El objetivo específico de este plan es la implantación de una financiación del bachiller
en los centros privados en los que esta enseñanza ya no está concertada, mediante un sistema de becas a las rentas más bajas, siempre que 4.o de la ESO sí que sea concertado.
III. Coste presupuestario previsible
Para la financiación de estas becas se dispondrá para cada curso escolar de un total
de 9.000.000 de euros, con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 323M “Educación
Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, correspondiendo 4.500.000 euros a cada anualidad.
IV. Financiación
El presente Plan Estratégico será financiado en su totalidad con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a través del Programa presupuestario 323M
“Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399, supeditándose
en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
V. Plazo de ejecución
El presente Plan Estratégico se aplica para los cursos 2021-2022 y 2022-2023 y estará vigente mientras no se elaboren unas nuevas bases reguladoras o se modifiquen las existentes.
El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.
En términos anuales se prevé la concesión de alrededor de 3.000 becas de bachillerato en centros privados con concierto hasta 4.o de la ESO.
BOCM-20210322-12
VI. Efectos o resultados perseguidos