Madrid número 32 (BOCM-20210322-126)
Ejecución 81/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 68

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
126

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 81/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. SARA ALEMAN PEREJIL y D./Dña. SARA ALEMAN PEREJIL frente a MOVILUKK PELOS Y SALUZ SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a uno de diciembre de dos mil veinte.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar ha tenido
entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D./Dña. SARA ALEMAN PEREJIL, solicitando la ejecución de la SENTENCIA DE 23/09/2020, por la que se condena a
MOVILUKK PELOS Y SALUZ SL al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar
que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
En Madrid, a uno de diciembre de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. SARA ALEMAN PEREJIL, frente a la demandada MOVILUKK PELOS Y SALUZ SL, parte ejecutada, por un principal de 12.967,05 EUROS, más 2.593,41 EUROS del
20 por 100 de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior
liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2805-0000-64-0081-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.
DECRETO
En Madrid, a uno de diciembre de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA

BOCM-20210322-126

EL MAGISTRADO-JUEZ