Huelva número 3 (BOCM-20210322-164)
Ejecución 58/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 68

LUNES 22 DE MARZO DE 2021

Pág. 251

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
164

HUELVA NÚMERO 3
EDICTO

D/Dª MARIA DEL CARMEN BELLÓN ZURITA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 58/2020 a
instancia de la parte actora D/Dª. DIMITRI GROMYKO contra REDESAN COMUNICATION SERVICES S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO de
fecha 28/01/20 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: MARIA DEL CARMEN BELLÓN
ZURITA.
En Huelva, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- DIMITRI GROMYKO ha presentado demanda de ejecución frente a REDESAN COMUNICATION SERVICES S.L.
SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución por un total de 9.784,51 euros
en concepto de principal más la de 2.000 euros calculados provisionalmente para intereses,
costas y gastos del procedimiento.
TERCERO.- De las actuaciones practicadas no se obtuvo cantidad alguna y se ha dado
audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S que de no tenerse conocimiento
de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se
practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA

Declarar al ejecutado REDESAN COMUNICATION SERVICES S.L. en situación de
INSOLVENCIA PROVISIONAL por importe de 9.784,51 euros en concepto de principal
más la de 2.000 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al FOGASA.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS há-

BOCM-20210322-164

ACUERDO: