Madrid número 32 (BOCM-20210322-128)
Ejecución 57/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 68

LUNES 22 DE MARZO DE 2021

Pág. 201

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
128

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 57/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON JOSÉ LUIS PÉREZ ABAD frente a ASESORIA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
número resolución 124/2021.
DECRETO
En Madrid, a 19 de febrero de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por resolución de fecha 7/7/2020 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor ASESORIA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, S. L., a fin
de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados
que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 3.078,25 euros, y 615,65 euros.
Tercero.—Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo ni ejecutante alegación alguna en el plazo señalado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado
bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar
(insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para
lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes),
bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la LJS, concurriendo en el
presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.
Por todo lo cual,

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 3.078,25 euros de principal;
y 615,65 euros, calculados provisionalmente para intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado ASESORÍA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, S. L., sin
perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la
deuda aún pendiente de pago.

BOCM-20210322-128

PARTE DISPOSITIVA