Madrid número 32 (BOCM-20210322-127)
Ejecución 38/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
127

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 38/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA ANGELA MUÑOZ FERNÁNDEZ frente a MAD IFACTORY LAB, S. L.,
sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a 23 de febrero de 2021.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
DOÑA ANGELA MUÑOZ FERNÁNDEZ, frente a la demandada MAD IFACTORY
LAB, S. L., parte ejecutada, por un principal de 5.393,30 euros, más 735,45 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2805-0000-64-0038-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
DOÑA M.ª LUISA GIL MEANA
LA MAGISTRADA-JUEZ
DECRETO
En Madrid, a 23 de febrero de 2021.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

— Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las Cuentas corrientes, depósitos de Ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de
los apremiados, en los que la correspondiente entidad financiera actuará de depositario o
mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas
calculados. A tal fin, se procede a cumplimentar la referida orden de embargo a través del
Sistema de Embargo de Cuentas a la Vista proporcionado por el Punto Neutro Judicial.

BOCM-20210322-127

— Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.