Móstoles número 2 (BOCM-20210322-160)
Ejecución 222/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 68

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
160

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en la Ejecución 222/2020, de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D. JAIME GOMEZ ALBURQUERQUE frente a PERSONNA CENTRAL,
S.A.U. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha
01/02/2021, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
JAIME GOMEZ ALBURQUERQUE, frente a la demandada PERSONNA CENTRAL,
S.A.U., parte ejecutada, por un principal de 4.530,53 euros, más 116,89 euros de interés por
mora y 465,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su
posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de
alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse
oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea
trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25
Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER
2851-0000-64-0222-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. María Valvanuz Peña García.
LA MAGISTRADA-JUEZ
PARTE DISPOSTIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en DIEZ DIAS
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de TRES DIAS a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya
sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la
constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en
la entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de
constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de
poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA

BOCM-20210322-160

Notifíquese la presente resolución a las partes.