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Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 5 de enero de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de una línea mixta aérea y subterránea de alta tensión ubicada en carretera M-206 Loeches-Torrejón, kilómetro 4, en el término municipal de Loeches, solicitado por Mancomunidad del Este. – Expediente 2019P730 – 14-0141-00730.4/2019
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 68

LUNES 22 DE MARZO DE 2021

Pág. 57

rantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Líneas de Alta
Tensión aprobado por Real Decreto 223/2008, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Industria, Energía y Minas en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a Mancomunidad del Este la construcción de una línea mixta aérea y subterránea de alta tensión en carretera M-206 Loeches-Torrejón, kilómetro 4, del término municipal de Loeches, cuyas características y ubicación, en coordenadas UTM referidas al
huso 30, son:

Nº C.

1

REFERENCIA LÍNEA
ACTUACIÓN
TIPO
2019P730 ULE11617
NUEVA
AÉREA / SUBTERRÁNEA

UTM ORIGEN X - Y
LONG. (m)
UTM FINAL X - Y
T. Serv. (kV)
CONDUCTOR AÉREO/SUBTERRÁNEO
464.391
4.470.893
3.526 (AÉREO) - 689 (SUBTERRÁNEO)
464.362
4.474.435
15
LA-110 / RHZ1-2OL (S) 26/45 kV 1x400 KCU+H165

Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación citada en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de doce meses, contados a partir de la
fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la
documentación establecida en el anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de
la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas
de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes
y derechos a su cargo.
Tercero
La presente autorización administrativa y de aprobación de proyecto de ejecución se
concede sin perjuicio de las obligaciones de disponer de las autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros,
así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de
locales y terrenos.

En la ejecución de las instalaciones se deberán cumplir las condiciones expresadas en
el informe emitido por la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid SEA 13/20 (10-EIA-00013.3/20), de 25 de septiembre de 2020.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de
alzada en el plazo de un mes, a partir de su notificación ante la Viceconsejería de Economía y
Competitividad de la Comunidad de Madrid, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BOCM-20210322-16

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