A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210320-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 – Orden 359/2021, de 18 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica
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BOCM
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 67
Procede modificar el ámbito territorial de aplicación de la Orden 1405/2020, de 22 de
octubre, de la Consejería de Sanidad, con el objeto de incluir en el mismo a determinados
núcleos de población habida cuenta de los datos epidemiológicos que presentan en la actualidad y su tendencia.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Salud Pública y de conformidad con el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14
de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública; el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad
de Madrid, y el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio,
DISPONGO
Primero
Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la
Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos
de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica:
Único.—Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:
«Primero.—Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.
2. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del
día 29 de marzo de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
— El municipio de Morata de Tajuña (zona básica de salud Morata de Tajuña).
3. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del
día 5 de abril de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
— En el municipio de Madrid:
• En el distrito de Chamartín:
- Zona básica de salud Núñez Morgado.
• En el distrito de Fuencarral-El Pardo:
- Zona básica de salud Virgen de Begoña.
— En el municipio de Majadahonda:
• Zona básica de salud Valle de la Oliva siendo posible el acceso hacia la zona
perimetralmente delimitada al sur por la M-50 y M-503, al noroeste por la
M-516 y al este por la calles Velázquez y del Doctor Mariano Alcaraz.
— El municipio de Navacerrada.
4. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cual-
BOCM-20210320-1
Modificación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad,
por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón
de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos
de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 67
Procede modificar el ámbito territorial de aplicación de la Orden 1405/2020, de 22 de
octubre, de la Consejería de Sanidad, con el objeto de incluir en el mismo a determinados
núcleos de población habida cuenta de los datos epidemiológicos que presentan en la actualidad y su tendencia.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Salud Pública y de conformidad con el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14
de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública; el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad
de Madrid, y el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio,
DISPONGO
Primero
Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la
Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos
de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica:
Único.—Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:
«Primero.—Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.
2. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del
día 29 de marzo de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
— El municipio de Morata de Tajuña (zona básica de salud Morata de Tajuña).
3. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del
día 5 de abril de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
— En el municipio de Madrid:
• En el distrito de Chamartín:
- Zona básica de salud Núñez Morgado.
• En el distrito de Fuencarral-El Pardo:
- Zona básica de salud Virgen de Begoña.
— En el municipio de Majadahonda:
• Zona básica de salud Valle de la Oliva siendo posible el acceso hacia la zona
perimetralmente delimitada al sur por la M-50 y M-503, al noroeste por la
M-516 y al este por la calles Velázquez y del Doctor Mariano Alcaraz.
— El municipio de Navacerrada.
4. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cual-
BOCM-20210320-1
Modificación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad,
por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón
de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos
de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica