D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210320-5)
Convenio –  Convenio interadministrativo de 18 de febrero de 2021, por el que se establece la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y el Ayuntamiento de Ciempozuelos para el funcionamiento del Centro de Educación de Personas Adultas “José Luis Sampedro”
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 67

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE MARZO DE 2021

Pág. 17

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Educación y Juventud
5

CONVENIO interadministrativo de 18 de febrero de 2021, por el que se establece la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y
Juventud) y el Ayuntamiento de Ciempozuelos para el funcionamiento del Centro
de Educación de Personas Adultas “José Luis Sampedro”.
En Madrid, a 18 de febrero de 2021.
REUNIDOS

De una parte, D. José M.a Rodríguez Jiménez, Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación y Juventud de
la Comunidad de Madrid (Decreto 200/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno).
De otra, Dña. Raquel Jimeno Pérez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación del Consejero de Educación y Juventud en virtud de la Orden 11634/2012, de 27
de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes Centros Directivos de la citada Consejería y de conformidad con lo
previsto por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en virtud de lo previsto en el artículo 21.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 30.1.a) de la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid en orden a la formalización de convenios y contratos en que sea parte el Ayuntamiento.
Con la finalidad de suscribir el presente convenio de colaboración entre la Comunidad
de Madrid y el Ayuntamiento de Ciempozuelos

1. La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 29 de su Estatuto de Autonomía,
tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda
su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 27 de la Constitución Española y Leyes Orgánicas educativas.
2. El Ayuntamiento de Ciempozuelos es competente para la firma del presente convenio según se contempla en el punto 1 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación –redactado por la Ley Orgánica 10/1999, de 21 de abril- y que es de aplicación según indica el artículo 3.2 de la Ley 1/2014,
de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
3. El artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, está dedicado al aprendizaje a lo largo de la vida. En este sentido encomienda a las Administraciones públicas que
faciliten la formación requerida para la adquisición de competencias, que promuevan ofertas de aprendizaje flexibles que permitan alcanzar las titulaciones correspondientes a aquellas personas que abandonaron prematuramente el sistema educativo sin ninguna titulación,
así como que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria
postobligatoria o equivalente.

BOCM-20210320-5

EXPONEN