D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210320-4)
Convenio –  Convenio de 26 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, y la Asociación de Empresas de Transporte de la Región Centro CETM Madrid “Atradice-CETM Madrid” para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 67

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
4

CONVENIO de 26 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través
de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, y la Asociación de Empresas de Transporte de la Región Centro CETM Madrid “Atradice-CETM
Madrid” para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en
el ámbito de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS

De una parte, D. Rodrigo Tilve Seoane, en calidad de Viceconsejero de Economía y
Competitividad, nombrado por Decreto 68/2020, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno. Actúa por delegación del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 14 de septiembre de 2015, de la extinta Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias
y se desconcentra el protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, D. Cristóbal San Juan Delgado, en su condición de Presidente de la Asociación de Empresas de Transporte de la Región Centro CETM Madrid “Atradice-CETM
Madrid”, con NIF G-78253994 y domicilio social en Madrid, calle López de Hoyos, número 322, de acuerdo con los estatutos de la entidad y de la renovación de su cargo de Presidente, en la reunión de la Junta Directiva celebrada en fecha 18 de diciembre de 2020.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio

1. El arbitraje de consumo es una institución jurídico procesal que tiene por finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo las controversias surgidas entre
los consumidores o usuarios y los empresarios o profesionales en relación con los derechos
legal o contractualmente reconocidos a los consumidores y respecto a los productos, bienes
y servicios puestos a disposición en el mercado por estos empresarios o profesionales, siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delito.
2. El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre, establece que la organización, gestión y administración del Sistema Arbitral
de Consumo, así como el procedimiento de resolución de conflictos, se establecerá reglamentariamente por el Gobierno.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que
se regula el Sistema Arbitral de Consumo, la realización de las funciones de arbitraje de
consumo corresponde a las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito nacional, autonómico
o local que hayan sido creadas mediante acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de
Consumo y la Administración Pública correspondiente.
Mediante Acuerdo de 23 de febrero de 1993, modificado por Acuerdo de 5 de noviembre de 1997, entre el extinto Instituto Nacional de Consumo y la entonces Consejería de
Economía y Empleo, se creó la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, actualmente adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, como titular de
la competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores.
3. El artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone que, en el marco de la legislación básica del
Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad
de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la defensa del
consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica

BOCM-20210320-4

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