Madrid número 5 (BOCM-20210319-6)
Procedimiento 848/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
Pág. 67
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
6
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DON ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 848/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON PEDRO BULATAO TAMAYOO y DON JOHN WILLIAM VÉLEZ
RODRÍGUEZ frente a MINOTAURO CONSULTORÍA 2009, S. L., y FOGASA sobre
despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NUMERO 43/21
EN NOMBRE DEL REY
En Madrid a 18 de febrero de 2021.
Vistos por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez
del Juzgado de lo Social n.º 5 de los de Madrid los presentes autos sobre despido siendo partes en los mismos, de una como demandantes DON JOHN WILLIAM VÉLEZ RODRÍGUEZ y DON PEDRO BULATAO TAMAYO asistidos por el Letrado don Fernando Barriocanal San Martín y de otra, como demandada MINOTAURO CONSULTORÍA 2009,
S. L., que no comparece con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL representado por la Letrada doña Silvia Castillo Morcillo.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por DON JOHN WILLIAM VÉLEZ RODRÍGUEZ
y DON PEDRO BULATAO TAMAYO contra MINOTAURO CONSULTORÍA 2009, S. L.,
con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar improcedente el despido de los actores, declarando extinguido el vínculo que les unía con la empresa con efectos de 1 de julio de 2020 y condenando a la demandada a que les abone en concepto de indemnización la siguiente suma:
DON JOHN WILLIAM VÉLEZ RODRÍGUEZ: 7166,14 euros.
DON PEDRO BULATAO TAMAYO: 22.644,65 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual
deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta
resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia
o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
BOCM-20210319-6
Y para que sirva de notificación en legal forma a MINOTAURO CONSULTORÍA 2009, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
B.O.C.M. Núm. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
Pág. 67
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
6
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DON ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 848/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON PEDRO BULATAO TAMAYOO y DON JOHN WILLIAM VÉLEZ
RODRÍGUEZ frente a MINOTAURO CONSULTORÍA 2009, S. L., y FOGASA sobre
despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NUMERO 43/21
EN NOMBRE DEL REY
En Madrid a 18 de febrero de 2021.
Vistos por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez
del Juzgado de lo Social n.º 5 de los de Madrid los presentes autos sobre despido siendo partes en los mismos, de una como demandantes DON JOHN WILLIAM VÉLEZ RODRÍGUEZ y DON PEDRO BULATAO TAMAYO asistidos por el Letrado don Fernando Barriocanal San Martín y de otra, como demandada MINOTAURO CONSULTORÍA 2009,
S. L., que no comparece con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL representado por la Letrada doña Silvia Castillo Morcillo.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por DON JOHN WILLIAM VÉLEZ RODRÍGUEZ
y DON PEDRO BULATAO TAMAYO contra MINOTAURO CONSULTORÍA 2009, S. L.,
con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar improcedente el despido de los actores, declarando extinguido el vínculo que les unía con la empresa con efectos de 1 de julio de 2020 y condenando a la demandada a que les abone en concepto de indemnización la siguiente suma:
DON JOHN WILLIAM VÉLEZ RODRÍGUEZ: 7166,14 euros.
DON PEDRO BULATAO TAMAYO: 22.644,65 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual
deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta
resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia
o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
BOCM-20210319-6
Y para que sirva de notificación en legal forma a MINOTAURO CONSULTORÍA 2009, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.