Alicante número 1 (BOCM-20210319-15)
Procedimiento 622/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
Pág. 79
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
15
ALICANTE NÚMERO 1
EDICTO
DON JOSÉ AGUSTÍN RIFÉ FERNÁNDEZ-RAMOS, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE
ALICANTE.
Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este
Juzgado de lo Social con el n.º 622/2019 por despidos instado por DON AGUSTÍN MERINO HERNÁNDEZ frente a FOGASA y LESSORS GESTIÓN DE ALQUILERES, S. L., se
ha dictado sentencia de fecha 9/3/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“FALLO
Estimando la demanda interpuesta por don Agustín Merino Hernández frente a Lessors
Gestión de Alquileres, S. L., declaro la improcedencia del despido del demandante, condenando a la demandada a que, en plazo de cinco días, opte por la readmisión del trabajador en
las mismas condiciones anteriores al despido con abono de los salarios dejados de percibir
desde la fecha del despido (10 de julio de 2019) hasta la fecha de la efectiva readmisión, a
razón de 52,59 euros/día o bien, al pago de una indemnización de 723,21 euros, debiendo comunicar a éste Juzgado por escrito en dicho plazo la opción.
Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que el Recurso procedente contra
la misma es el de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Valencia, anunciándolo en este Juzgado de lo Social, en el término de cinco días hábiles a partir del siguiente de notificación de la resolución, debiendo acreditar el recurrente, excepto el
trabajador o el que goce de beneficio de justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto
de condena en la cuenta corriente n.º 0111 clave 65 (pudiendo sustituirse la consignación en
metálico por el aseguramiento mediante aval bancario conforme al art. 230 LRJS), con indicación del número de procedimiento, la cantidad objeto de condena, y haber consignado,
como depósito en efectivo la suma de 300 euros. En la cuenta corriente n.º 0111 clave 67, ambas en el Banco Santander sucursal sita en la Avenida Aguilera 37-39-41, Alicante.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo el Ilma. Sra. DOÑA MARÍA
DEL PILAR MARÍN ROJAS, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º uno de Alicante. Firmado y Rubricado. Es copia. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.
Y para que sirva de notificación a la empresa LESSORS GESTIÓN DE ALQUILERES, S. L., y a su administrador don Manuel Bellete García cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en C/ Martín Luther King n.º 5, CP 03010 Alicante, expido el presente en Alicante a veintidós de febrero de dos mil veintiuno para su inserción en
el B.O.P.
BOCM-20210319-15
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/7.174/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 66
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VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
15
ALICANTE NÚMERO 1
EDICTO
DON JOSÉ AGUSTÍN RIFÉ FERNÁNDEZ-RAMOS, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE
ALICANTE.
Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este
Juzgado de lo Social con el n.º 622/2019 por despidos instado por DON AGUSTÍN MERINO HERNÁNDEZ frente a FOGASA y LESSORS GESTIÓN DE ALQUILERES, S. L., se
ha dictado sentencia de fecha 9/3/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“FALLO
Estimando la demanda interpuesta por don Agustín Merino Hernández frente a Lessors
Gestión de Alquileres, S. L., declaro la improcedencia del despido del demandante, condenando a la demandada a que, en plazo de cinco días, opte por la readmisión del trabajador en
las mismas condiciones anteriores al despido con abono de los salarios dejados de percibir
desde la fecha del despido (10 de julio de 2019) hasta la fecha de la efectiva readmisión, a
razón de 52,59 euros/día o bien, al pago de una indemnización de 723,21 euros, debiendo comunicar a éste Juzgado por escrito en dicho plazo la opción.
Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que el Recurso procedente contra
la misma es el de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Valencia, anunciándolo en este Juzgado de lo Social, en el término de cinco días hábiles a partir del siguiente de notificación de la resolución, debiendo acreditar el recurrente, excepto el
trabajador o el que goce de beneficio de justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto
de condena en la cuenta corriente n.º 0111 clave 65 (pudiendo sustituirse la consignación en
metálico por el aseguramiento mediante aval bancario conforme al art. 230 LRJS), con indicación del número de procedimiento, la cantidad objeto de condena, y haber consignado,
como depósito en efectivo la suma de 300 euros. En la cuenta corriente n.º 0111 clave 67, ambas en el Banco Santander sucursal sita en la Avenida Aguilera 37-39-41, Alicante.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo el Ilma. Sra. DOÑA MARÍA
DEL PILAR MARÍN ROJAS, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º uno de Alicante. Firmado y Rubricado. Es copia. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.
Y para que sirva de notificación a la empresa LESSORS GESTIÓN DE ALQUILERES, S. L., y a su administrador don Manuel Bellete García cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en C/ Martín Luther King n.º 5, CP 03010 Alicante, expido el presente en Alicante a veintidós de febrero de dos mil veintiuno para su inserción en
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(03/7.174/21)
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