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Convenio –  Convenio de colaboración de 19 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y la Universidad Francisco de Vitoria para la enseñanza clínica práctica en el grado de Medicina
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 66

cunstancias que motivan la resolución anticipada del convenio y, por tanto, de las prácticas,
y la fecha de finalización éstas, para su traslado a la otra parte.
3. En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, quedando obligados los centros sanitarios, en todo caso, a continuar las prácticas hasta el término del año académico
de los alumnos que estuviesen cursando enseñanzas en ese momento
Undécima
Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes
1. En caso de que alguna o algunas de las partes firmantes del convenio incumplieran las obligaciones y compromisos asumidos, cualquiera de las otras partes enviará a la/s
parte/s incumplidora/s un requerimiento con las obligaciones o compromisos que se crean
incumplidos para que sea subsanada dicha situación, en un plazo improrrogable de treinta
días naturales. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, se notificará
a la/s parte/s incumplidora/s la resolución del convenio.
2. La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.
Duodécima
Vigencia, prórroga y modificación
1. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de
un año. A los efectos de la suscripción digital del convenio, se entenderá que el día de su
firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.
2. Podrá prorrogarse en las mismas condiciones por otro año mediante acuerdo escrito de las partes, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con
una antelación mínima de tres meses a la finalización de la vigencia del convenio.
3. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.
Decimotercera
Naturaleza y régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; a la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y al Real Decreto 420/2015, de 29 de
mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros
sanitarios, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Decimocuarta
Controversias
Las dudas y controversias que se susciten en la aplicación e interpretación del convenio y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta, serán sometidas a la decisión los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimoquinta
1. La Consejería de Sanidad y el SERMAS no se harán responsables de los accidentes que el alumno pudiera sufrir en el transcurso de la formación, ni de los daños ocasionados a personas o bienes durante el desarrollo de la misma.
2. Para cubrir posibles daños y responsabilidades de sus alumnos, en el transcurso
del periodo de formación amparado por este convenio, la Universidad deberá tener suscrito, antes del comienzo del periodo de prácticas, un seguro que cubra a cada uno de los alumnos que participen en ellas, cuya póliza tenga una cobertura en la que se incluya cualquier
accidente que puedan sufrir aquellos, así como los posibles daños a terceros que dichos
alumnos puedan ocasionar en el desarrollo de las prácticas.

BOCM-20210319-4

Seguro de accidentes y responsabilidad civil