D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210319-4)
Convenio – Convenio de colaboración de 19 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y la Universidad Francisco de Vitoria para la enseñanza clínica práctica en el grado de Medicina
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BOCM
VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 66
Séptima
Relación entre la Consejería de Sanidad y el SERMAS y los alumnos
1. La relación entre la Consejería de Sanidad y el SERMAS, y los estudiantes en
prácticas no conllevará más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación contractual alguna, estatutaria, laboral o de cualquier otro
tipo, entre ambas partes, ni implicará obligación retributiva alguna ni para la Consejería de
Sanidad ni para el SERMAS.
2. Los alumnos deberán respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de los centros asistenciales, siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de la actividad docente. Asimismo deberán cumplir con diligencia las
actividades acordadas con la entidad sanitaria conforme a las líneas establecidas y las tareas
que, en relación con ellas, se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional.
3. Los alumnos se someterán a la normativa vigente en materia de protección de datos y a toda aquella relacionada con el acceso a la documentación e historia clínica.
Octava
Régimen económico
1. La Universidad abonará al SERMAS 500 euros por cada alumno y curso que reciba formación o tutorización práctica en alguno de los centros sanitarios recogidos en el
anexo I. El abono se realizará mediante su ingreso, antes del 30 de junio de cada año, en la
cuenta corriente bancaria que se facilitará al efecto.
Para ello, la Universidad tendrá previsto en sus presupuestos generales un capítulo específico destinado a satisfacer dicha compensación económica.
2. Dichas cantidades se destinarán a los fines que cada centro determine para compensar la actividad docente, teniendo en cuenta la normativa relativa a las generaciones de
crédito, para lo cual el SERMAS distribuirá entre los mismos los importes que les correspondan en función de los alumnos atendidos por cada uno de ellos, previa certificación de
tal circunstancia por parte de la secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio.
Novena
Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control
1. Para interpretar y velar por el cumplimiento del presente convenio, se constituirá
una comisión mixta Universidad/Consejería de Sanidad-SERMAS.
2. La comisión estará compuesta por un total de 18 miembros con el siguiente detalle:
— El Rector de la Universidad (o persona en quien delegue)
— El titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación e investigación (o persona en quien delegue)
— 16 vocales, de los cuales:
• 8 serán designados por la Universidad a propuesta del Rector
• 8 serán designados por la Consejería de Sanidad, a propuesta del titular de la
Viceconsejería con competencias en materia de formación e investigación
3. La presidencia se desempeñará de forma alternativa por el Rector de la Universidad y el titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación e investigación. Se alternará la presidencia en cada reunión celebrada, recayendo el ejercicio de la presidencia entre convocatorias en el titular al que corresponda ostentar la presidencia en la
siguiente reunión. El turno inicial corresponderá a la Universidad Francisco de Vitoria.
4. Actuará como secretario de la comisión, con voz y sin voto, un empleado público
con formación jurídica designado por el titular de la Viceconsejería competente en materia
de formación e investigación (o persona en quien delegue).
5. Para la válida constitución, se exigirá la asistencia, como mínimo, de dos tercios
de sus miembros. Una vez constituida y para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
6. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada seis meses y con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes. La secretaría de la comisión tendrá su sede en la
Viceconsejería competente en materia de formación e investigación, donde se custodiará
toda la documentación, disponiendo de una copia la Universidad.
7. En lo no dispuesto en el presente documento en materia de funcionamiento, y
atendiendo a su condición de órgano colegiado, se estará a cuanto dispone la sección 3ª del
BOCM-20210319-4
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 66
Séptima
Relación entre la Consejería de Sanidad y el SERMAS y los alumnos
1. La relación entre la Consejería de Sanidad y el SERMAS, y los estudiantes en
prácticas no conllevará más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación contractual alguna, estatutaria, laboral o de cualquier otro
tipo, entre ambas partes, ni implicará obligación retributiva alguna ni para la Consejería de
Sanidad ni para el SERMAS.
2. Los alumnos deberán respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de los centros asistenciales, siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de la actividad docente. Asimismo deberán cumplir con diligencia las
actividades acordadas con la entidad sanitaria conforme a las líneas establecidas y las tareas
que, en relación con ellas, se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional.
3. Los alumnos se someterán a la normativa vigente en materia de protección de datos y a toda aquella relacionada con el acceso a la documentación e historia clínica.
Octava
Régimen económico
1. La Universidad abonará al SERMAS 500 euros por cada alumno y curso que reciba formación o tutorización práctica en alguno de los centros sanitarios recogidos en el
anexo I. El abono se realizará mediante su ingreso, antes del 30 de junio de cada año, en la
cuenta corriente bancaria que se facilitará al efecto.
Para ello, la Universidad tendrá previsto en sus presupuestos generales un capítulo específico destinado a satisfacer dicha compensación económica.
2. Dichas cantidades se destinarán a los fines que cada centro determine para compensar la actividad docente, teniendo en cuenta la normativa relativa a las generaciones de
crédito, para lo cual el SERMAS distribuirá entre los mismos los importes que les correspondan en función de los alumnos atendidos por cada uno de ellos, previa certificación de
tal circunstancia por parte de la secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio.
Novena
Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control
1. Para interpretar y velar por el cumplimiento del presente convenio, se constituirá
una comisión mixta Universidad/Consejería de Sanidad-SERMAS.
2. La comisión estará compuesta por un total de 18 miembros con el siguiente detalle:
— El Rector de la Universidad (o persona en quien delegue)
— El titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación e investigación (o persona en quien delegue)
— 16 vocales, de los cuales:
• 8 serán designados por la Universidad a propuesta del Rector
• 8 serán designados por la Consejería de Sanidad, a propuesta del titular de la
Viceconsejería con competencias en materia de formación e investigación
3. La presidencia se desempeñará de forma alternativa por el Rector de la Universidad y el titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación e investigación. Se alternará la presidencia en cada reunión celebrada, recayendo el ejercicio de la presidencia entre convocatorias en el titular al que corresponda ostentar la presidencia en la
siguiente reunión. El turno inicial corresponderá a la Universidad Francisco de Vitoria.
4. Actuará como secretario de la comisión, con voz y sin voto, un empleado público
con formación jurídica designado por el titular de la Viceconsejería competente en materia
de formación e investigación (o persona en quien delegue).
5. Para la válida constitución, se exigirá la asistencia, como mínimo, de dos tercios
de sus miembros. Una vez constituida y para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
6. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada seis meses y con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes. La secretaría de la comisión tendrá su sede en la
Viceconsejería competente en materia de formación e investigación, donde se custodiará
toda la documentación, disponiendo de una copia la Universidad.
7. En lo no dispuesto en el presente documento en materia de funcionamiento, y
atendiendo a su condición de órgano colegiado, se estará a cuanto dispone la sección 3ª del
BOCM-20210319-4
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID