D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210319-4)
Convenio – Convenio de colaboración de 19 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y la Universidad Francisco de Vitoria para la enseñanza clínica práctica en el grado de Medicina
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
Pág. 39
Tercero
Que la Universidad Francisco de Vitoria (en lo sucesivo la Universidad), es una universidad privada reconocida legalmente por Ley 7/2001, de 3 de julio, teniendo entre sus
objetivos esenciales la ampliación del conocimiento a través de la investigación, y siendo
uno de sus fines la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento para ponerlo
al servicio de la ciencia, la técnica, la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico.
Cuarto
Que para atender al objetivo de adecuación entre la función docente de la Universidad
y la función asistencial de las instituciones sanitarias establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por las Leyes 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad y LOSCAM, las universidades, conforme a lo dispuesto en el apartado
a) del punto 1º del Anexo II, del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros sanitarios, deben garantizar en las enseñanzas de Medicina, Enfermería y Fisioterapia, la disponibilidad de un hospital y tres centros de atención primaria (de titularidad pública o privada) con base en un
convenio en el caso de las universidades privadas. Dichas instituciones sanitarias tendrán
que reunir los requisitos que se establezcan de forma conjunta entre los ministerios con
competencias en materia de sanidad y de universidades.
Quinto
Que la Consejería de Sanidad y el SERMAS comparten, por tanto, con la Universidad
Francisco de Vitoria, el interés en la formación de profesionales de la salud del grado de Medicina, y el fomento de actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento,
no sólo de las profesiones sanitarias, sino también de aquellas otras de cuyo buen hacer y
adecuado soporte depende, en buena medida, el funcionamiento de los centros sanitarios.
Por los motivos expuestos las partes acuerdan suscribir el presente convenio con base
en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Es objeto de este convenio establecer los términos y condiciones que regirán la relación entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Francisco de Vitoria para formación práctica de la enseñanza del grado de Medicina que imparte dicha universidad.
Segunda
1. Docentes:
A) Promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales con que cuentan los centros sanitarios adscritos, para la docencia universitaria de las enseñanzas
sanitarias oficiales, favoreciendo su actualización con criterios de excelencia, respetando en todo caso las necesidades organizativas y de gestión de dichos centros.
B) Promover y desarrollar la asignatura de Medicina Familiar y Comunitaria dentro
de los planes de estudio establecidos, facilitando rotaciones por los centros de salud de atención primaria para potenciar la atención familiar y comunitaria en la
docencia universitaria.
C) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales al más alto
nivel, cuidando su actualización, reciclaje y favoreciendo su incorporación a la
docencia universitaria.
2. Asistenciales:
A) Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias relacionadas
con el grado de Medicina puedan ser utilizadas en la mejora constante de la aten-
BOCM-20210319-4
Objetivos
B.O.C.M. Núm. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
Pág. 39
Tercero
Que la Universidad Francisco de Vitoria (en lo sucesivo la Universidad), es una universidad privada reconocida legalmente por Ley 7/2001, de 3 de julio, teniendo entre sus
objetivos esenciales la ampliación del conocimiento a través de la investigación, y siendo
uno de sus fines la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento para ponerlo
al servicio de la ciencia, la técnica, la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico.
Cuarto
Que para atender al objetivo de adecuación entre la función docente de la Universidad
y la función asistencial de las instituciones sanitarias establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por las Leyes 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad y LOSCAM, las universidades, conforme a lo dispuesto en el apartado
a) del punto 1º del Anexo II, del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros sanitarios, deben garantizar en las enseñanzas de Medicina, Enfermería y Fisioterapia, la disponibilidad de un hospital y tres centros de atención primaria (de titularidad pública o privada) con base en un
convenio en el caso de las universidades privadas. Dichas instituciones sanitarias tendrán
que reunir los requisitos que se establezcan de forma conjunta entre los ministerios con
competencias en materia de sanidad y de universidades.
Quinto
Que la Consejería de Sanidad y el SERMAS comparten, por tanto, con la Universidad
Francisco de Vitoria, el interés en la formación de profesionales de la salud del grado de Medicina, y el fomento de actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento,
no sólo de las profesiones sanitarias, sino también de aquellas otras de cuyo buen hacer y
adecuado soporte depende, en buena medida, el funcionamiento de los centros sanitarios.
Por los motivos expuestos las partes acuerdan suscribir el presente convenio con base
en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Es objeto de este convenio establecer los términos y condiciones que regirán la relación entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Francisco de Vitoria para formación práctica de la enseñanza del grado de Medicina que imparte dicha universidad.
Segunda
1. Docentes:
A) Promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales con que cuentan los centros sanitarios adscritos, para la docencia universitaria de las enseñanzas
sanitarias oficiales, favoreciendo su actualización con criterios de excelencia, respetando en todo caso las necesidades organizativas y de gestión de dichos centros.
B) Promover y desarrollar la asignatura de Medicina Familiar y Comunitaria dentro
de los planes de estudio establecidos, facilitando rotaciones por los centros de salud de atención primaria para potenciar la atención familiar y comunitaria en la
docencia universitaria.
C) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales al más alto
nivel, cuidando su actualización, reciclaje y favoreciendo su incorporación a la
docencia universitaria.
2. Asistenciales:
A) Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias relacionadas
con el grado de Medicina puedan ser utilizadas en la mejora constante de la aten-
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Objetivos