D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210319-3)
Convenio –  Convenio de colaboración de 19 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y la Universidad Alfonso X el Sabio para la enseñanza clínica práctica en el grado de Medicina
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MARZO DE 2021

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ción sanitaria, preservando en todo momento la unidad de funcionamiento asistencial de las citadas instituciones sanitarias.
Prever que coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración de centro
de salud y hospital universitario o asociado, dentro del oportuno sistema de planificación de la asistencia sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Desarrollar líneas de mejora constantes en las áreas de conocimiento que sirven de
apoyo y soporte logístico al ejercicio de la actividad asistencial.
Crear el marco que permita compatibilizar las actividades docentes con la actividad
asistencial y las necesidades de organización y gestión de los centros asistenciales.
Potenciar que los profesionales dedicados a las actividades contempladas en el
presente convenio puedan compatibilizar su actividad docente con la actividad
asistencial.

Tercera
Centros y servicios sanitarios adscritos al convenio
1. Para el cumplimiento de los citados objetivos, la Consejería de Sanidad y el SERMAS ponen a disposición de la Universidad, a efectos docentes de la práctica clínica, los
centros y servicios sanitarios que se especifican en el anexo I.
2. Estos centros funcionarán, en lo referente a los aspectos docentes de la práctica clínica, en coordinación con la Universidad y los departamentos universitarios correspondientes.
3. La distribución de los alumnos se adaptará a la capacidad estructural y de soporte
de los centros asistenciales, debiendo respetar la universidad el número máximo de alumnos que se establezca en cada uno de ellos para cada curso académico, según el procedimiento previsto en el presente convenio.
4. Correrá de cuenta de la Universidad la dotación de los recursos materiales suficientes, complementarios de los existentes en los centros sanitarios, e inversiones en infraestructuras vinculadas a la docencia, necesarios para llevar a cabo las actividades prácticas docentes. En caso de extinción del presente convenio, la titularidad del material
inventariable adscrito a tales fines, así como las inversiones sobre infraestructuras realizadas, revertirán en la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud.
Cuarta
Procedimiento para la determinación del número de alumnos
1. Al inicio de cada curso académico, la Universidad deberá aportar a la Dirección
General con competencias en formación de la Consejería de Sanidad, al SERMAS y a la
Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control de este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso y grado que realizarán prácticas durante dicho curso académico, incluyendo el calendario detallado por asignatura, créditos y número de horas prácticas que desarrollarán en los centros sanitarios adscritos a este convenio.
2. Igualmente deberá aportar a cada uno de los centros sanitarios adscritos a este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso que realizarán prácticas en
dichos centros, que no podrá ser superior, en su caso, al número de plazas autorizadas por
la Conferencia General de Política Universitaria, y a la distribución determinada, en cada
centro, por la Consejería de Sanidad y el SERMAS. Asimismo, deberá aportar el calendario detallado que regirá la estancia de los alumnos en cada centro.
Quinta
1. Con el fin de garantizar los objetivos docentes e investigadores de la Universidad
en las enseñanzas que se designen por la Comisión Mixta, o en aquellas otras que oficialmente la Universidad tuviera autorizadas en un futuro,
las partes –a través de la Comisión Mixta- detallarán el número de profesionales de los
centros asistenciales contemplados en el presente convenio, que colaborarán como tutores
clínicos para cada curso académico, en función de la distribución de alumnos y del número de créditos de la enseñanza a impartir.

BOCM-20210319-3

Personal docente