Castilla y León (BOCM-20210318-90)
Valladolid. Sala de lo Social. Procedimiento 1459/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
90
CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO SOCIAL
EDICTO
DOÑA ICÍAR SANZ RUBIALES, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA-LEÓN.
Hago saber: Que en el procedimiento recurso suplicación 1459/2020 de esta Sección,
seguido a instancia de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OSCAR
VILLAR RAMOS y MUTUA FREMAP contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OSCAR VILLAR RAMOS, MUTUA FREMAP, ARC GLOBAL TRADER, S. L., y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre incapacidad
permanente, se ha dictado la siguiente resolución:
“FALLAMOS
Desestimar el recurso de suplicación formulado por la representación de DON ÓSCAR VILLAR RAMOS contra sentencia dictada por el juzgado de lo social 1 de Zamora,
de trece de marzo de dos mil veinte en autos de Seguridad Social, confirmando la sentencia sin costas.
Desestimar el recurso de suplicación formulado por el INSS contra sentencia dictada
por el juzgado de lo social 1 de Zamora de 13 de marzo de 2020 en autos de Seguridad
Social, sin costas.
Desestimar el recurso de suplicación formulado por la representación de Fremap Mutua contra sentencia dictada por el juzgado de lo social 1 de Zamora de 13 de marzo de 2020,
en autos de Seguridad Social, confirmando la misma, con imposición de costas en cantidad
de 500 euros a la parte recurrente que habrá de incluir los honorarios de los letrados impugnantes.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia
en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social.
Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN
ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta
expediente indicado en el apartado anterior.
Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de
condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para unificación de doctrina.
BOCM-20210318-90
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará
como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 2031 0000 66 1459 20 abierta a nombre de la Sección 1 de las Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal
de Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.
Pág. 228
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JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
90
CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO SOCIAL
EDICTO
DOÑA ICÍAR SANZ RUBIALES, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA-LEÓN.
Hago saber: Que en el procedimiento recurso suplicación 1459/2020 de esta Sección,
seguido a instancia de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OSCAR
VILLAR RAMOS y MUTUA FREMAP contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OSCAR VILLAR RAMOS, MUTUA FREMAP, ARC GLOBAL TRADER, S. L., y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre incapacidad
permanente, se ha dictado la siguiente resolución:
“FALLAMOS
Desestimar el recurso de suplicación formulado por la representación de DON ÓSCAR VILLAR RAMOS contra sentencia dictada por el juzgado de lo social 1 de Zamora,
de trece de marzo de dos mil veinte en autos de Seguridad Social, confirmando la sentencia sin costas.
Desestimar el recurso de suplicación formulado por el INSS contra sentencia dictada
por el juzgado de lo social 1 de Zamora de 13 de marzo de 2020 en autos de Seguridad
Social, sin costas.
Desestimar el recurso de suplicación formulado por la representación de Fremap Mutua contra sentencia dictada por el juzgado de lo social 1 de Zamora de 13 de marzo de 2020,
en autos de Seguridad Social, confirmando la misma, con imposición de costas en cantidad
de 500 euros a la parte recurrente que habrá de incluir los honorarios de los letrados impugnantes.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia
en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social.
Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN
ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta
expediente indicado en el apartado anterior.
Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de
condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para unificación de doctrina.
BOCM-20210318-90
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará
como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 2031 0000 66 1459 20 abierta a nombre de la Sección 1 de las Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal
de Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.