Madrid (BOCM-20210318-87)
Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Ciempozuelos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 65

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
87

MADRID
SECRETARÍA DE GOBIERNO
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO

DON SEBASTIAN LASTRA LIENDO, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
CERTIFICO: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en sesión celebrada el 15 de febrero de 2021 ha adoptado el siguiente acuerdo:
3.- DECIMO. CIEMPOZUELOS. Nombramiento de Juez de Paz titular.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Ciempozuelos, realizada en comunicación del resultado del pleno de 28 de enero del 2021, en la que se propone como candidato para el cargo de Juez de Paz titular a D. Ernesto Ruiz Estangüi.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el
Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Asumir la propuesta,
realizada en comunicación del resultado del pleno de 28 de enero del 2021 del Ayuntamiento de Ciempozuelos y nombrar juez de paz titular del Juzgado de Paz de la localidad a D. Ernesto Ruiz Estangüi.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al
Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Valdemoro, Partido Judicial al que
pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ciempozuelos, al Juzgado de Paz de
la misma localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de
los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y
por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada
Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el
acto fuera expreso.
Y para que conste extiendo la presente en Madrid a día veintitrés de febrero de dos mil
veintiuno.

Fdo.: Sebastián Lastra Liendo
(03/8.395/21)

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