La Hiruela (BOCM-20210318-66)
Régimen económico. Ordenanza impuesto vehículos tracción mecánica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
Pág. 185
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
LA HIRUELA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 18
de diciembre de 2020, de modificación de la ordenanza reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 11, de 14 de enero de 2021, sin que contra dicho acuerdo se
haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a
continuación el texto modificado de las ordenanzas fiscales, según lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO
DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
BOCM-20210318-66
Cuota. Bonificaciones.—A las cuotas vigentes en el artículo 95 referido al impuesto
sobre vehículos de tracción mecánica en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se le aplicarán las siguientes bonificaciones:
Una bonificación de hasta el 100 por 100 para los vehículos históricos o aquellos que
tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación, o, en
su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto
en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
La Hiruela, a 8 de marzo de 2021.—El alcalde, Ignacio Javier Merino Jiménez.
(03/8.369/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 65
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LA HIRUELA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 18
de diciembre de 2020, de modificación de la ordenanza reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 11, de 14 de enero de 2021, sin que contra dicho acuerdo se
haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a
continuación el texto modificado de las ordenanzas fiscales, según lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO
DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
BOCM-20210318-66
Cuota. Bonificaciones.—A las cuotas vigentes en el artículo 95 referido al impuesto
sobre vehículos de tracción mecánica en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se le aplicarán las siguientes bonificaciones:
Una bonificación de hasta el 100 por 100 para los vehículos históricos o aquellos que
tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación, o, en
su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto
en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
La Hiruela, a 8 de marzo de 2021.—El alcalde, Ignacio Javier Merino Jiménez.
(03/8.369/21)
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ISSN 1989-4791