Alcobendas (BOCM-20210318-60)
Régimen económico. Matrícula impuestos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021

Pág. 179

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

ALCOBENDAS
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20210318-60

Por el presente, y en aplicación de los artículos 90 y 91 del Real Decreto 2/2004, de 5
de marzo, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 3.o del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, sobre normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, pongo en general conocimiento la exposición pública de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas
de 2021 desde el día 1 al 15 del próximo mes de abril.
La matrícula está constituida por el censo de los sujetos pasivos que ejercen actividades económicas en el municipio y que reúnen la condición de obligados tributarios (que tributan por cuota municipal y no están exentos) del impuesto. Asimismo, se encuentra a disposición del público la matrícula comprensiva de aquellos sujetos pasivos cuyo domicilio
fiscal radica en este municipio y tributan por cuota nacional, a tenor de lo establecido en el
artículo 3.o del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.
Durante el plazo indicado de exposición al público y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, el Servicio de Atención al Ciudadano (plaza Mayor, número 1, planta baja,
del Ayuntamiento) proporcionará a los contribuyentes que lo soliciten la información de los
referidos padrones que directamente les afecten en horas de atención al público (lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 horas y de 16:00 a 19:00 horas; y los sábados, de 10:00 a 13:00 horas).
Recursos:
1. Cuotas municipales: contra los actos censales de inclusión, exclusión o alteración
de los datos contenidos en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, los interesados podrán interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 14.2 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ante el alcalde-presidente en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del término del período de exposición
pública de la matrícula. Contra la resolución del recurso de reposición podrá formular reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes ante el Tribunal Económico
Administrativo Regional.
2. Cuotas nacionales: contra los actos censales de inclusión, exclusión o alteración
de los datos contenidos en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, los interesados podrán interponer recurso de reposición potestativo ante la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.
La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa
contra los actos citados no originará la suspensión de los actos de liquidación municipales.
Alcobendas, a 5 de marzo de 2021.—El alcalde, Rafael Sánchez Acera.
(01/8.434/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791