Madrid número 33 (BOCM-20210318-205)
Procedimiento 881/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 65

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
205

MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON FERNANDO BENÍTEZ BENÍTEZ, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
del Juzgado de lo Social n.° 33 de Madrid en sustitución legal.
Hago saber: Que en el procedimiento 881/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DOÑA ELENA DE JESÚS ÁLVAREZ LONDOÑO frente a CARLOS VINADER & ASOCIADOS, S. L., sobre despidos se ha dictado sentencia cuyo fallo es del
tenor literal siguiente la siguiente:
FALLO
Estimo la demanda formulada por DOÑA ELENA DE JESÚS ÁLVAREZ LONDOÑO declaro la improcedencia del despido llevado a cabo el 22/6/2020 y condeno al empresario CARLOS VINADER & ASOCIADOS, S. L., a readmitirla en su puesto de trabajo
con abono de los salarios de tramitación devengados, a no ser que en los cinco días desde
la notificación a esta sentencia, opte por indemnizarle con la suma de 8.524,43 euros.
Modo de impugnación: Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los
cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado
para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que
deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.° 2806-0000-61-0881-20 del Banco
Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al
anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono
de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión
de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la
Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una
vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CARLOS VINADER & ASOCIADOS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de enero de 2021.
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/6.610/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210318-205

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.