Madrid número 16 (BOCM-20210318-160)
Procedimiento 650/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
Pág. 309
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
160
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ANA CORRECHEL CALVO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 650/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON ESTEBAN VARGAS JAQUEZ frente a EXCMAN EUROPE, S. L.,
sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON ESTEBAN VARGAS
JAQUEZ contra EXCMAN EUROPE, S. L., y FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y en consecuencia condeno a la empresa, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que
abone al actor la indemnización cifrada en 4.923,25 euros a razón de 33 días desde la antigüedad hasta la fecha de Sentencia y con salario del hecho primero, así como, al abono de
los salarios de trámite desde fecha del despido hasta la fecha de Sentencia deducidas los periodos de prestación de servicios para otras empresas en cuantía de 13.657,05 euros.
Asimismo, debo condenar a la empresa EXCMAN EUROPE, S. L., a que abone al trabajador la cantidad de 2.231,45 euros por los conceptos expresados, incrementada en el
10% de interés por mora los de naturaleza salarial.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EXCMAN EUROPE, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 19 de febrero de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210318-160
(03/6.621/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 65
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
Pág. 309
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
160
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ANA CORRECHEL CALVO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 650/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON ESTEBAN VARGAS JAQUEZ frente a EXCMAN EUROPE, S. L.,
sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON ESTEBAN VARGAS
JAQUEZ contra EXCMAN EUROPE, S. L., y FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y en consecuencia condeno a la empresa, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que
abone al actor la indemnización cifrada en 4.923,25 euros a razón de 33 días desde la antigüedad hasta la fecha de Sentencia y con salario del hecho primero, así como, al abono de
los salarios de trámite desde fecha del despido hasta la fecha de Sentencia deducidas los periodos de prestación de servicios para otras empresas en cuantía de 13.657,05 euros.
Asimismo, debo condenar a la empresa EXCMAN EUROPE, S. L., a que abone al trabajador la cantidad de 2.231,45 euros por los conceptos expresados, incrementada en el
10% de interés por mora los de naturaleza salarial.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EXCMAN EUROPE, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 19 de febrero de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210318-160
(03/6.621/21)
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ISSN 1989-4791