Madrid número 9 (BOCM-20210318-141)
Procedimiento 612/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
Pág. 285
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
141
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 612/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. BEATRIZ LIRIO COLLADO frente a ARTE 3000 MANIPULADOS Y RETRACTILADOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En Madrid a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.
D. JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
n° 9 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre Despidos / Ceses en general entre partes, de una y como demandante Dña. BEATRIZ
LIRIO COLLADO, que comparece asistido del Letrado Dña. FRANCISCA PIZZAMIGLIO MARTIN y de otra como demandado ARTE 3000 MANIPULADOS Y RETRACTILADOS SL que no comparece estando citado en legal forma y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL que comparece representado por DON ANDRES MANUEL
ABELLAN-GARCIA.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda formulada por frente a DOÑA BEATRIZ LIRIO COLLADO frente a la empresa ARTE 3000, MANIPULADOS Y RETRACTILADOS, S.L y
el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el
despido de la trabajadora efectuado el 30.04.2020; y teniendo por ejercitada la opción por la
indemnización se declara extinguida la relación laboral a fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada al abono de la cantidad de 10.377,84 euros en concepto de indemnización por despido, más la cantidad de 11.871,62 euros de salarios de tramitación.
Igualmente se condena a la empresa demandada al abono de la cantidad de 1.674,01
euros en concepto de liquidación de la relación laboral con más el 10 % de interés legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la
cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274), abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle
Princesa nº 2 de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este Juzgado número de cuenta 2507-0000-00-0612-20 con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presenta-
BOCM-20210318-141
Se absuelva al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, dada su falta de legitimación
pasiva ad causam y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.
B.O.C.M. Núm. 65
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
Pág. 285
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
141
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 612/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. BEATRIZ LIRIO COLLADO frente a ARTE 3000 MANIPULADOS Y RETRACTILADOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En Madrid a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.
D. JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
n° 9 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre Despidos / Ceses en general entre partes, de una y como demandante Dña. BEATRIZ
LIRIO COLLADO, que comparece asistido del Letrado Dña. FRANCISCA PIZZAMIGLIO MARTIN y de otra como demandado ARTE 3000 MANIPULADOS Y RETRACTILADOS SL que no comparece estando citado en legal forma y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL que comparece representado por DON ANDRES MANUEL
ABELLAN-GARCIA.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda formulada por frente a DOÑA BEATRIZ LIRIO COLLADO frente a la empresa ARTE 3000, MANIPULADOS Y RETRACTILADOS, S.L y
el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el
despido de la trabajadora efectuado el 30.04.2020; y teniendo por ejercitada la opción por la
indemnización se declara extinguida la relación laboral a fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada al abono de la cantidad de 10.377,84 euros en concepto de indemnización por despido, más la cantidad de 11.871,62 euros de salarios de tramitación.
Igualmente se condena a la empresa demandada al abono de la cantidad de 1.674,01
euros en concepto de liquidación de la relación laboral con más el 10 % de interés legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la
cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274), abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle
Princesa nº 2 de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este Juzgado número de cuenta 2507-0000-00-0612-20 con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presenta-
BOCM-20210318-141
Se absuelva al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, dada su falta de legitimación
pasiva ad causam y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.