Madrid número 12 (BOCM-20210318-152)
Procedimiento 542/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
152
MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 542/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IGNACIO ARENAS LLORENTE frente a EUROPEAN
HOPE FOOTBALL GROUP SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por D. Ignacio Arenas Llorente frente a la empresa European Hope Football Group, S. L., debo declarar y declaro extinguida la relación
de trabajo de la misma con la demandada, condenando a ésta a que le abone, en concepto
de indemnización, la cantidad de 6554,79 d, así como la cantidad de 22326,16 d en concepto de salarios atrasados.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma,
que no es firme, cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este
Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o
graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de
asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado
el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 25100000-61-0542-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena
en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar
la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20210318-152
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2510-0000-61-0542-20.
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
152
MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 542/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IGNACIO ARENAS LLORENTE frente a EUROPEAN
HOPE FOOTBALL GROUP SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por D. Ignacio Arenas Llorente frente a la empresa European Hope Football Group, S. L., debo declarar y declaro extinguida la relación
de trabajo de la misma con la demandada, condenando a ésta a que le abone, en concepto
de indemnización, la cantidad de 6554,79 d, así como la cantidad de 22326,16 d en concepto de salarios atrasados.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma,
que no es firme, cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este
Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o
graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de
asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado
el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 25100000-61-0542-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena
en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar
la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20210318-152
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2510-0000-61-0542-20.