Madrid número 47 (BOCM-20210318-96)
Procedimiento 445/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021

Pág. 235

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
96

MADRID NÚMERO 47
EDICTO

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 47.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 445/2019,
instados por procuradora doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, en nombre y representación de
Santander Consumer EFC, S. A., contra don Francisco Javier Yunta Núñez y Blue Mail, S. L.,
sobre contratos en general en los que se ha dictado en fecha 10 de febrero de 2021 sentencia,
cuyo fallo es el siguiente:
Fallo

BOCM-20210318-96

Que, estimando integramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Beatriz
Pérez-Urruti Iribarren, en representación de Santander Consumer EFC, S. A., debo condenar y condeno a la entidad Blue Mail, S. L. y a don Francisco Javier Yunta Núnez al pago
solidario de la suma de 25.344,69 euros de principal, mas los intereses moratorios devengados por la misma al tipo establecido contractualmente desde el 21 de febrero de 2019 hasta el momento del pago, sin perjuicio de los intereses procesales correspondientes, así como
al abono, igualmente solidario, de las costas del procedimiento.
Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer
por escrito ante este Juzgado en término de veinte días desde el siguiente al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, se
advierte a las partes de la necesidad de constituir deposito de 50 euros para interponer recurso de apelación contra la presente sentencia, debiendo en su caso acompañar al escrito
de interposición del mismo el resguardo acreditativo del ingreso en la cuenta de depósitos
y consignaciones de este Juzgado, en el cual se deberá indicar el código 02, haciendo constar que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Francisco Javier Yunta Núñez y Blue Mail, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2
de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 23 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/8.034/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791