Málaga número 6 (BOCM-20210318-235)
Procedimiento 167/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 400
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
235
MÁLAGA NÚMERO 6
EDICTO
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6
DE MÁLAGA.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 167/2020, sobre
Procedimiento Ordinario, a instancia de ANGELICA BASTOS FERREIRA contra SEMABA S.A. y SPIGUELS S.A., en la que con fecha se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA nº 77/2021
En Málaga, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.
Vistos por Dª Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, los precedentes autos número 167/2020 seguidos.a instancia de Dª
ANGELICA BASTOS FERREIRA, asistido por Letrado/a Sr/a.Gil Toro, frente a la empresa SEMABA, S.A. y SPIEGUELS, S.A, que no comparece, sobre RECLAMACION DE
CANTIDAD.
FALLO
Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª
ANGELICA BASTOS FERREIRA frente a la empresa SEMABA, S.A. (CIF nº A80365901) y SPIEGUELS, S.A (CIF nº A-78133295) sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, debo condenar solidariamente a la empresas demandadas a que abonen a la parte
demandante la cantidad de 386,89 euros, más el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales.
Notifíquese la presente Resolución a las partes y a FOGASA en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma NO cabe recurso de Suplicación.
Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio,
mando y firmo.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el/la Letrado/a de la Administración de
Justicia para dar fe de que la anterior resolución se dictó en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a SEMABA S.A. y SPIGUELS S.A., cuyo
actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el
Boletín Oficial de la provincia de MALAGA Y DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con
la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente
disponga otra cosa.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
(03/6.771/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210318-235
En Málaga, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
Pág. 400
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JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
235
MÁLAGA NÚMERO 6
EDICTO
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6
DE MÁLAGA.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 167/2020, sobre
Procedimiento Ordinario, a instancia de ANGELICA BASTOS FERREIRA contra SEMABA S.A. y SPIGUELS S.A., en la que con fecha se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA nº 77/2021
En Málaga, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.
Vistos por Dª Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, los precedentes autos número 167/2020 seguidos.a instancia de Dª
ANGELICA BASTOS FERREIRA, asistido por Letrado/a Sr/a.Gil Toro, frente a la empresa SEMABA, S.A. y SPIEGUELS, S.A, que no comparece, sobre RECLAMACION DE
CANTIDAD.
FALLO
Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª
ANGELICA BASTOS FERREIRA frente a la empresa SEMABA, S.A. (CIF nº A80365901) y SPIEGUELS, S.A (CIF nº A-78133295) sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, debo condenar solidariamente a la empresas demandadas a que abonen a la parte
demandante la cantidad de 386,89 euros, más el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales.
Notifíquese la presente Resolución a las partes y a FOGASA en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma NO cabe recurso de Suplicación.
Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio,
mando y firmo.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el/la Letrado/a de la Administración de
Justicia para dar fe de que la anterior resolución se dictó en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a SEMABA S.A. y SPIGUELS S.A., cuyo
actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el
Boletín Oficial de la provincia de MALAGA Y DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con
la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente
disponga otra cosa.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
(03/6.771/21)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20210318-235
En Málaga, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.