Madrid número 21 (BOCM-20210318-176)
Procedimiento 144/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021

Pág. 327

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
176

MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 144/2020-P de este juzgado de lo Social,
seguido a instancia de Dña. LUMINITA STELA DANCIU frente a GABOSA 2017 SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Ha lugar a la práctica de la/s diligencia/s de prueba documental interesadas por la parte demandante, y en su consecuencia se acuerda:
- Requerir a la demandada GABOSA 2017,S.L. para que aporte todos los registros de
entrada y salida de la actora en todo el periodo de su vida laboral en dicha empresa
Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo
acordado.
Asimismo se procede a requerir a ambas partes para que con CINCO DIAS de antelación al JUICIO aporten con un índice y debidamente numerados la prueba documental E
INFORMES PERICIALES que excedan de 25 folios y que vayan a utilizar como medio de
prueba, en soporte CD o Pendrive, con copia en igual soporte para las demás partes, así
como los MEDIOS DE CAPTACION DEL SONIDO E IMAGEN que quieran utilizar
como MEDIOS DE PRUEBA al objeto de agilizar la celebración del JUICIO, quedando requeridas ambas partes para su examen previo en el citado plazo. Cuando la celebración de
los actos de conciliación y/o Juicio, se efectúe por medios telemáticos, ha de anticiparse con
5 días de antelación la prueba documental y/o pericial, con independencia del volumen de
la misma. Se advierte a las partes de que el incumplimiento de este último requerimiento
podrá lugar a la imposición de una multa de hasta 600 euros.
Del mismo modo, se informa a las partes que la celebración de los actos de Juicio, no
podrá durar más de 40 minutos, debiendo planificar las alegaciones, conclusiones y prueba
a este tiempo de duración.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de
25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER;
para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto
2519-0000-00-0144-20 y para pagos en ventanilla 2519-0000-00-0144-20.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada - Juez
D./Dña. SILVIA PLAZA BALLESTEROS.
LA MAGISTRADA-JUEZ
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación

BOCM-20210318-176

Además se advierte a las partes que este Juzgado carece de medios tecnológicos para
visualizar archivos de imagen y sonido, así como cualquier otro archivo cuyo examen requiera la utilización de ordenadores ya que no se puede poner en riesgo las bases de datos
de los Juzgados. Por consiguiente, si van a proponer como medio de prueba uno de esos soportes, deberán acudir para examinar los archivos, ya sea con carácter previo o en el acto
del juicio, con un dispositivo que permita su visualización