Madrid número 33 (BOCM-20210318-204)
Procedimiento 1315/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 360
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
204
MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCÍA-LASTRA, LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1315/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GERARDO ANTONIO ALVAREZ SOLORZANO frente a
4D FUEN SL y 4D FUEN S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente
resolución:
Estimo la demanda formulada por D. GERARDO ANTONIO ÁLVAREZ SOLORZANO, declaro la improcedencia del despido llevado a cabo el 15-11-2020 y condeno al
empresario 4D FUEN, S.L. a readmitirle en su puesto de trabajo con abono de los salarios
de tramitación devengados, a no ser que en los cinco días desde la notificación a esta sentencia, opte por indemnizarle con la suma de 2.328,17 euros.
También se le condena al abono de 833,02 euros por salarios incrementado en 13,32
euros de interés por mora.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica
gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300
euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2806-0000-61-1315-20
del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE
SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento
de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad
solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2806-0000-61-1315-20.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
BOCM-20210318-204
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Pág. 360
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
204
MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCÍA-LASTRA, LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1315/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GERARDO ANTONIO ALVAREZ SOLORZANO frente a
4D FUEN SL y 4D FUEN S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente
resolución:
Estimo la demanda formulada por D. GERARDO ANTONIO ÁLVAREZ SOLORZANO, declaro la improcedencia del despido llevado a cabo el 15-11-2020 y condeno al
empresario 4D FUEN, S.L. a readmitirle en su puesto de trabajo con abono de los salarios
de tramitación devengados, a no ser que en los cinco días desde la notificación a esta sentencia, opte por indemnizarle con la suma de 2.328,17 euros.
También se le condena al abono de 833,02 euros por salarios incrementado en 13,32
euros de interés por mora.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica
gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300
euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2806-0000-61-1315-20
del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE
SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento
de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad
solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2806-0000-61-1315-20.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
BOCM-20210318-204
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.