Madrid número 1 (BOCM-20210318-121)
Procedimiento 1216/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
121
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1216/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D. FLORENCIO HERNÁNDEZ MARTIN frente a JUAN CARLOS HARO ESPADA
SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMO la demanda interpuesta por Don Florencio Hernández Martín y DECLARO
LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO sufrido por el trabajador en fecha de 20 de septiembre del 2019, condenando a JUAN CARLOS HARO ESPADA SL a que readmita al
trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad
al despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de 43, 81 euros día; o, a su opción, a que le indemnice en la cantidad de 5782, 82 euros.
REQUIÉRASE a JUAN CARLOS HARO ESPADA SL para que ejercite la opción en
el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, con el apercibimiento de que
caso de que no lo verifique se entenderá que opta por la readmisión.
CONDENO a JUAN CARLOS HARO ESPADA SL a abonar a Don Florencio Hernández Martín la cantidad de 2972, 70 euros en concepto de finiquito más el 10 por 100 en
concepto de intereses de demora.
NOTIFÍQUESE la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que,
contra la misma, cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN, para ante la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante éste Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir de la
notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el
recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado
de lo Social nº 1 de Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro
para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del BANCO DE SANTANDER; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de Suplicación” de la cantidad de 300’00 euros, efectuado
en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.
Así lo manda y firma Amaya Olivas Díaz Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social
nº 1 de Madrid.
PUBLICACIÓN. En el día de hoy, la Magistrada ha leído y publicado la Sentencia.
BOCM-20210318-121
Absuelvo al FOGASA sin perjuicio de quedar sometido a lo dispuesto en esta resolución.
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
121
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1216/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D. FLORENCIO HERNÁNDEZ MARTIN frente a JUAN CARLOS HARO ESPADA
SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMO la demanda interpuesta por Don Florencio Hernández Martín y DECLARO
LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO sufrido por el trabajador en fecha de 20 de septiembre del 2019, condenando a JUAN CARLOS HARO ESPADA SL a que readmita al
trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad
al despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de 43, 81 euros día; o, a su opción, a que le indemnice en la cantidad de 5782, 82 euros.
REQUIÉRASE a JUAN CARLOS HARO ESPADA SL para que ejercite la opción en
el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, con el apercibimiento de que
caso de que no lo verifique se entenderá que opta por la readmisión.
CONDENO a JUAN CARLOS HARO ESPADA SL a abonar a Don Florencio Hernández Martín la cantidad de 2972, 70 euros en concepto de finiquito más el 10 por 100 en
concepto de intereses de demora.
NOTIFÍQUESE la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que,
contra la misma, cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN, para ante la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante éste Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir de la
notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el
recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado
de lo Social nº 1 de Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro
para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del BANCO DE SANTANDER; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de Suplicación” de la cantidad de 300’00 euros, efectuado
en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.
Así lo manda y firma Amaya Olivas Díaz Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social
nº 1 de Madrid.
PUBLICACIÓN. En el día de hoy, la Magistrada ha leído y publicado la Sentencia.
BOCM-20210318-121
Absuelvo al FOGASA sin perjuicio de quedar sometido a lo dispuesto en esta resolución.