Madrid número 40 (BOCM-20210318-219)
Procedimiento 1166/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 382

JUEVES 18 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 65

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
219

MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María José Villagran Moriana, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo Social nº 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1166/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. MAMADOU BOBO DIALLO frente a INSTALACIONES Y
MONTAJES MIHA SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO

La Magistrada.
Y para que sirva de notificación en legal forma a INSTALACIONES Y MONTAJES
MIHA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20210318-219

Estimando la demanda formulada por MAMADOU BOBO DIALLO contra la Empresa INSTALACIONES Y MONTAJES MIHA, S.L, sobre despido, debo declarar y declaro
la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 11.09.2020, condenando a la demandada a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo respetando las condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 1.930,58 euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido de conformidad con lo establecido por los
artículos 56.2 y 45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, quedando advertida la misma que, en caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente. y designando Letrado o graduado social
colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica
gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300
euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 4684-0000-61-1166-20
del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de
pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que
comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe
del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por
esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.