Madrid número 9 (BOCM-20210318-144)
Procedimiento 1128/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
144
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1128/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON NÉSTOR MARTÍNEZ DA SILVA frente a HARD SOFT SYSTEM, S. L., y FOGASA sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.º: 64/2021
En Madrid, a 15 de febrero de 2021.
Vistos por DOÑA M.ª DEL CARMEN RODRIGO SÁIZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid, los presentes autos sobre reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1128/2020, entre las siguientes partes, de una y como demandante DON NÉSTOR MARTÍNEZ DA SILVA asistido por el Letrado don Juan
Manuel Llorente Polo, y de otra como demandado la empresa HARD SOFT SYSTEM, S.
L., que no comparece pese a estar citado en legal forma, habiendo sido citado también el
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
FALLO
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la
notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del
Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274),
abierta en la entidad bancaria Banco Santander, sita en la calle Princesa n.º 2 de Madrid,
debiendo hacer referencia en concepto al n.º de cuenta de Consignaciones de este Juzgado 2507-0000-00-1128-19 con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la
cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido
condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha
cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar
Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, Instrucción 5/2012 de 21 de
noviembre así como Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (BOE del día 15) la parte
BOCM-20210318-144
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por DON NÉSTOR MARTÍNEZ
DA SILVA contra la empresa HARD SOFT SYSTEM, S. L., condenando a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 9.896,27 euros netos.
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
144
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1128/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON NÉSTOR MARTÍNEZ DA SILVA frente a HARD SOFT SYSTEM, S. L., y FOGASA sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.º: 64/2021
En Madrid, a 15 de febrero de 2021.
Vistos por DOÑA M.ª DEL CARMEN RODRIGO SÁIZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid, los presentes autos sobre reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1128/2020, entre las siguientes partes, de una y como demandante DON NÉSTOR MARTÍNEZ DA SILVA asistido por el Letrado don Juan
Manuel Llorente Polo, y de otra como demandado la empresa HARD SOFT SYSTEM, S.
L., que no comparece pese a estar citado en legal forma, habiendo sido citado también el
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
FALLO
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la
notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del
Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274),
abierta en la entidad bancaria Banco Santander, sita en la calle Princesa n.º 2 de Madrid,
debiendo hacer referencia en concepto al n.º de cuenta de Consignaciones de este Juzgado 2507-0000-00-1128-19 con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la
cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido
condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha
cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar
Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, Instrucción 5/2012 de 21 de
noviembre así como Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (BOE del día 15) la parte
BOCM-20210318-144
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por DON NÉSTOR MARTÍNEZ
DA SILVA contra la empresa HARD SOFT SYSTEM, S. L., condenando a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 9.896,27 euros netos.