Andalucía (BOCM-20210318-89)
Granada. Sala de lo Social. Procedimiento 810/2020
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 226
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
89
ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
EDICTO
D./Dña. LAURA TAPIA CEBALLOS, Letrado/a de la Administración de Justicia de TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEDE GRANADA.
CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación 810/2020 se ha dictado resolución cuyo
encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
SENTENCIA NÚM. 2.736/20
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ.
ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMO.
ILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.
En la ciudad de Granada, a tres de diciembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 810/20, interpuesto por ACCIONA CONTRUCCION
S.A.) Y CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ SANDO S.A. contra la Sentencia
dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 24/09/18, en Autos
núm. 557/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.
FALLO
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina ante la Sala 4ª
del Tribunal Superior Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal
incorporándose el original al correspondiente libro.
BOCM-20210318-89
Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por ACCIONA CONTRUCCIÓN S.A. Y CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ SANDO S.A, contra la Sentencia dictada el 24 de septiembre de 2018 por el Juzgado de lo Social nº Siete de
los de Granada en Autos nº 557/16, seguidos a instancia de D. MIGUEL A. RETAMERO
SANTOS, contra las mencionadas recurrentes y contra la UTE constituida por dichas empresas denominada de manera abreviada “TRANVÍA VILLAREJO MENDEZ NUÑEZ”,
sobre mejora voluntaria, debemos confirmar y confirmamos la misma. Se decreta la pérdida del depósito y de las cantidades consignadas para recurrir hasta hacer frente a la condena aquí confirmada, a las que se dará el destino legal. Se imponen a cada una de las empresas recurrentes en concepto de costas comprensivas de los honorarios de la abogada del
trabajador recurrido la suma de 300 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 226
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
89
ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
EDICTO
D./Dña. LAURA TAPIA CEBALLOS, Letrado/a de la Administración de Justicia de TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEDE GRANADA.
CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación 810/2020 se ha dictado resolución cuyo
encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
SENTENCIA NÚM. 2.736/20
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ.
ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMO.
ILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.
En la ciudad de Granada, a tres de diciembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 810/20, interpuesto por ACCIONA CONTRUCCION
S.A.) Y CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ SANDO S.A. contra la Sentencia
dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 24/09/18, en Autos
núm. 557/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.
FALLO
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina ante la Sala 4ª
del Tribunal Superior Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal
incorporándose el original al correspondiente libro.
BOCM-20210318-89
Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por ACCIONA CONTRUCCIÓN S.A. Y CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ SANDO S.A, contra la Sentencia dictada el 24 de septiembre de 2018 por el Juzgado de lo Social nº Siete de
los de Granada en Autos nº 557/16, seguidos a instancia de D. MIGUEL A. RETAMERO
SANTOS, contra las mencionadas recurrentes y contra la UTE constituida por dichas empresas denominada de manera abreviada “TRANVÍA VILLAREJO MENDEZ NUÑEZ”,
sobre mejora voluntaria, debemos confirmar y confirmamos la misma. Se decreta la pérdida del depósito y de las cantidades consignadas para recurrir hasta hacer frente a la condena aquí confirmada, a las que se dará el destino legal. Se imponen a cada una de las empresas recurrentes en concepto de costas comprensivas de los honorarios de la abogada del
trabajador recurrido la suma de 300 euros.