Madrid número 20 (BOCM-20210318-173)
Ejecución 6/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 65

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
173

MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Almudena Ortiz Martin, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 6/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. JOHN EDWIN BULLA GARCÍA frente a FOGASA y PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES PAVI sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado
Auto de fecha 22/02/2021 cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se declara extinguida la relación laboral que unía a D./Dña. JOHN EDWIN BULLA
GARCÍA con la empresa PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES PAVI, condenando a
esta a que abone a aquel/lla la cantidad de 302,61euros, en concepto de indemnización, y la
cantidad de 5.722,08 euros, en concepto de salarios devengados desde el despido 24/03/2020
hasta la presente resolución con descuento del período de prestación de servicios para otra
empresa (145 días).
Modo de impugnación: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro
de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2518-0000-64-0006-21 y para
pagos en ventanilla 2518-0000-64-0006-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.
D./Dña. TERESA ORELLANA CARRASCO.
EL MAGISTRADO-JUEZ
Y para que sirva de notificación en legal forma a PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES PAVI, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20210318-173

(03/6.580/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791