Madrid número 18 (BOCM-20210318-170)
Ejecución 5/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
170

MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA PILAR ORTIZ MARTÍNEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 5/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DOÑA NURIA REY BARRERA frente a AVANTIS PÓLIZAS, S, L., sobre
ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
DOÑA NURIA REY BARRERA, frente a la demandada AVANTIS PÓLIZAS, S, L., parte ejecutada, por un principal de 1.605,82 euros, más 260,00 euros de intereses y costas
calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2516-0000-64-0005-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, AVANTIS PÓLIZAS, S. L. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a
fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan
constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente
posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal
actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

— Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de
ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado
cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su
integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte
días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o des-

BOCM-20210318-170

Se acuerda el embargo de los saldos de AVANTIS PÓLIZAS, S, L., que tenga a su favor en las entidades bancarias, así como el embargo de las devoluciones tributarias que la
AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, 1.605,82 euros de principal y 260,00 euros de intereses y costas provisionales. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.