Madrid número 33 (BOCM-20210318-206)
Ejecución 26/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 65

JUEVES 18 DE MARZO DE 2021

Pág. 363

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
206

MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ALMUDENA BOTELLA GARCÍA-LASTRA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 26/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. LOUIE JAY PASTOR PIOQUID frente a GAMAN, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
1. AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. LOUIE JAY PASTOR PIOQUID, frente a la demandada GAMAN, S. L., parte
ejecutada, por un principal de 8.571,01 euros, más 514,00 euros de intereses y 857,00 euros
costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2806-0000-64-0026-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
DOÑA MARÍA SÁNCHEZ RIVERO
LA MAGISTRADA-JUEZ
2. DECRETO
PARTE DISPOSITIVA

— Requerir a GAMAN, S. L., a fin de que en el plazo de 10 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 8.571,01 euros, en concepto de principal y de 1.371,00, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para
garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar
los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las
representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes
estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles,
deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de
que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean

BOCM-20210318-206

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: