C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210318-32)
Crédito presupuestario ayudas – Orden de 28 de febrero de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible destinado a financiar en 2021 la concesión directa de subvenciones correspondientes al Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de octubre de 2020 por el que se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19 en las pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
ORDEN de 28 de febrero de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible destinado a financiar en 2021 la concesión directa de subvenciones correspondientes al Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de octubre de 2020 por el
que se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de
concesión directa de las ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19 en las pequeñas y medianas empresas comerciales
y artesanas de la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Al amparo de esta norma, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de octubre de 2020, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19, cuyo objeto es
reducir el impacto económico negativo generado por la crisis sanitaria de la COVID-19 en
el comercio y artesanía de la Comunidad de Madrid y facilitar la continuidad de la actividad comercial y artesana en la región.
Dicho Acuerdo estableció en su artículo 11.8 que el plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses desde la entrada en el registro electrónico de la
Administración u Organismo competente para su tramitación.
En el referido Acuerdo se indica que el transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando el artículo 24.3.b) de dicha norma
que, en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al
sentido del silencio.
Mediante Orden de 28 de octubre de 2020 del Consejero de Economía, Empleo y
Competitividad, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, se declaró que el importe del crédito presupuestario disponible
para la concesión directa de subvenciones destinadas a paliar las consecuencias de la crisis
sanitaria del COVID-19 en las pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas de
la Comunidad de Madrid es de 600.000 euros.
Por Resolución de 12 de noviembre de 2020, de la Directora General de Comercio y
Consumo, se acordó aplicar la tramitación de urgencia, entre otros, al referido procedimiento de concesión directa, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para los solicitantes, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
El artículo 4 de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Hacienda y
Función Pública, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable
para 2020, estableció que los expedientes de compromisos de gasto derivados de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19 podrían tener entrada en las Intervenciones Delegada o Unidades Equivalentes hasta el 15 de diciembre de 2020.
El Acuerdo de 21 de octubre de 2020, estableció en su artículo 9.1 que aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras
exista crédito disponible.
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JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
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Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
ORDEN de 28 de febrero de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible destinado a financiar en 2021 la concesión directa de subvenciones correspondientes al Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de octubre de 2020 por el
que se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de
concesión directa de las ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19 en las pequeñas y medianas empresas comerciales
y artesanas de la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Al amparo de esta norma, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de octubre de 2020, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19, cuyo objeto es
reducir el impacto económico negativo generado por la crisis sanitaria de la COVID-19 en
el comercio y artesanía de la Comunidad de Madrid y facilitar la continuidad de la actividad comercial y artesana en la región.
Dicho Acuerdo estableció en su artículo 11.8 que el plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses desde la entrada en el registro electrónico de la
Administración u Organismo competente para su tramitación.
En el referido Acuerdo se indica que el transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando el artículo 24.3.b) de dicha norma
que, en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al
sentido del silencio.
Mediante Orden de 28 de octubre de 2020 del Consejero de Economía, Empleo y
Competitividad, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, se declaró que el importe del crédito presupuestario disponible
para la concesión directa de subvenciones destinadas a paliar las consecuencias de la crisis
sanitaria del COVID-19 en las pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas de
la Comunidad de Madrid es de 600.000 euros.
Por Resolución de 12 de noviembre de 2020, de la Directora General de Comercio y
Consumo, se acordó aplicar la tramitación de urgencia, entre otros, al referido procedimiento de concesión directa, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para los solicitantes, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
El artículo 4 de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Hacienda y
Función Pública, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable
para 2020, estableció que los expedientes de compromisos de gasto derivados de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19 podrían tener entrada en las Intervenciones Delegada o Unidades Equivalentes hasta el 15 de diciembre de 2020.
El Acuerdo de 21 de octubre de 2020, estableció en su artículo 9.1 que aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras
exista crédito disponible.
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