C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210318-31)
Crédito presupuestario ayudas – Orden de 28 de febrero de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible destinado a financiar en 2021 la concesión directa de subvenciones correspondientes al Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de septiembre de 2020 por el que se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
ORDEN de 28 de febrero de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible
destinado a financiar en 2021 la concesión directa de subvenciones correspondientes al Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de septiembre de 2020 por el que
se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Al amparo de esta norma, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de septiembre
de 2020, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión
directa de las ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19
en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, cuyo objeto es reducir el impacto económico negativo generado por la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de
la Comunidad de Madrid y facilitar la continuidad de su actividad comercial en la región.
Dicho Acuerdo estableció en su artículo 10.8 que el plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses desde el inicio del plazo para la presentación de
las solicitudes de subvención, comenzando este al día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la orden del Consejero de Economía,
Empleo y Competitividad por la que se declaran los créditos presupuestarios disponibles.
En el referido Acuerdo se indica que el transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando el artículo 24.3.b) de dicha norma
que, en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al
sentido del silencio.
Mediante Orden de 10 de septiembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y
Competitividad, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, se declaró que el importe del crédito presupuestario disponible
para la el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de
Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid, es de 1.162.000 euros.
A la vista de las solicitudes ya presentadas en el corto espacio de tiempo transcurrido
desde la apertura del plazo de presentación de las mismas, se constató que el crédito inicialmente previsto no era suficiente para atender la demanda existente, por lo que por Orden
de 21 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, se autorizó un gasto por importe de 250.000 euros para la ampliación del crédito.
Por Resolución de 12 de noviembre de 2020, de la Directora General de Comercio y
Consumo, se acordó aplicar la tramitación de urgencia, entre otros, al referido procedimiento de concesión directa, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para los solicitantes, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
El artículo 4 de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Hacienda y
Función Pública, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable
para 2020, estableció que los expedientes de compromisos de gasto derivados de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19 podrían tener entrada en las Intervenciones Delegada o Unidades Equivalentes hasta el 15 de diciembre de 2020.
BOCM-20210318-31
31
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
ORDEN de 28 de febrero de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible
destinado a financiar en 2021 la concesión directa de subvenciones correspondientes al Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de septiembre de 2020 por el que
se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Al amparo de esta norma, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de septiembre
de 2020, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión
directa de las ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19
en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, cuyo objeto es reducir el impacto económico negativo generado por la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de
la Comunidad de Madrid y facilitar la continuidad de su actividad comercial en la región.
Dicho Acuerdo estableció en su artículo 10.8 que el plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses desde el inicio del plazo para la presentación de
las solicitudes de subvención, comenzando este al día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la orden del Consejero de Economía,
Empleo y Competitividad por la que se declaran los créditos presupuestarios disponibles.
En el referido Acuerdo se indica que el transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando el artículo 24.3.b) de dicha norma
que, en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al
sentido del silencio.
Mediante Orden de 10 de septiembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y
Competitividad, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, se declaró que el importe del crédito presupuestario disponible
para la el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de
Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid, es de 1.162.000 euros.
A la vista de las solicitudes ya presentadas en el corto espacio de tiempo transcurrido
desde la apertura del plazo de presentación de las mismas, se constató que el crédito inicialmente previsto no era suficiente para atender la demanda existente, por lo que por Orden
de 21 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, se autorizó un gasto por importe de 250.000 euros para la ampliación del crédito.
Por Resolución de 12 de noviembre de 2020, de la Directora General de Comercio y
Consumo, se acordó aplicar la tramitación de urgencia, entre otros, al referido procedimiento de concesión directa, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para los solicitantes, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
El artículo 4 de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Hacienda y
Función Pública, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable
para 2020, estableció que los expedientes de compromisos de gasto derivados de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19 podrían tener entrada en las Intervenciones Delegada o Unidades Equivalentes hasta el 15 de diciembre de 2020.
BOCM-20210318-31
31