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Convenio –  Convenio de colaboración de 19 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y la Universidad Europea de Madrid para la enseñanza clinica práctica en el grado de Medicina
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 65

Décima
Causas de resolución
1. El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
2) Por incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos establecidos en
el convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula duodécima.

BOCM-20210318-41

7. En lo no dispuesto en el presente documento en materia de funcionamiento, y
atendiendo a su condición de órgano colegiado, se estará a cuanto dispone la sección 3ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
8. Serán competencias de esta comisión:
1. Velar por la correcta aplicación del convenio, teniendo en cuenta, por un lado, la
estructura académica prevista en la Ley Orgánica de Universidades, y de otro, la
estructura organizativa de los centros asistenciales, favoreciendo en todo caso, el
normal desarrollo de la actividad asistencial y la correcta aplicación de los programas docentes.
2. Aprobar por unanimidad, a propuesta motivada de cualquiera de las partes, la modificación del convenio para la incorporación o separación de los centros de salud
y hospitales al convenio, tras la constatación de que reúnen los requisitos previstos en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987, por la que se establecen los requisitos de las instituciones sanitarias que pueden ser objeto de concierto, su acreditación para la docencia con universidades, así como cualquier otra modificación
del anexo I.
Dichas modificaciones deberán llevarse a cabo mediante la correspondiente adenda al convenio, firmada por todas las partes.
3. Aprobar el cálculo y liquidación de la compensación económica a pagar por la
Universidad, que viene establecida en el punto 1 de la cláusula octava.
4. Establecer fórmulas de coordinación entre las actividades docentes e investigadoras. Coordinar la realización de las prácticas del grado de Medicina, respetando las
competencias de la Universidad en el desarrollo de los planes de estudio y las de
los centros sanitarios en la planificación y organización de sus servicios, áreas y
unidades.
5. Solicitar informes y estudios relativos a la necesidad de reducir o ampliar, de
acuerdo a criterios objetivos, el número de plazas de personal de los centros asistenciales para impartir docencia. En cada propuesta se valorarán singularmente los
criterios de distribución y el perfil de cada una de las plazas docentes, especificando en todos los casos el área y/o unidad a que cada plaza va destinada. Tal asignación se establecerá atendiendo a los objetivos docentes y las cargas docentes que
soporten.
6. Supervisar los programas generales de formación práctico clínica cada curso académico en lo relativo a:
a) Número de alumnos matriculados, que no podrán superar los autorizados por
la Conferencia general de Política Universitaria e informados por la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), o, en su
caso, por la agencia autonómica competente, y su distribución en cada centro
sanitario.
b) Calendario de prácticas clínicas.
c) Objetivos y contenido de la actividad docente y sistemas de evaluación de las
actividades docentes, si procede.
7. Valorar, a la conclusión de cada curso académico, el rendimiento de los profesionales de los centros asistenciales que colaboren en la docencia.
8. Designar a los miembros de la Comisión de Coordinación de la Investigación,
cuya composición se establece en la estipulación décima del presente convenio.
9. Proponer programas de becas, tanto para el acceso al doctorado, como de cualquier otro fin y los proyectos de investigación que se determinen dentro del marco del presente convenio. En ambos casos, los programas deberán ir acompañados
de la correspondiente financiación.