C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210318-34)
Concesión subvenciones –  Resolución de 31 de diciembre de 2020, de la Directora General de Servicios Sociales e Innovación Social, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 6 de septiembre de 2016, modificada por la Orden 1345/2017, de 22 de agosto, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 202, de 25 de agosto de 2017 (corrección de errores mediante Orden 1386/2017, de 1 de septiembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 216, de 11 de septiembre de 2017), por la Orden 300/2019, de 21 de marzo, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 1 de abril, y por la Orden 897/2020, de 24 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (corrección de errores por Orden 1166/2020, de 17 de septiembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 232, de 24 de septiembre de 2020)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 65

el órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, emitió
informe Resolución de fecha 27 de noviembre de 2020 por la que se formulaba propuesta
provisional de concesión de esta convocatoria de subvenciones, que se publicó ese mismo
día en, la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.comunidad.madrid/) “servicios e información” estableciéndose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de
alegaciones, teniendo en cuenta que el presente procedimiento fue declarado de urgencia
por Orden 1322/2020, de 20 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 263, de 28 de octubre.
Cuarto
Con fecha 4 de diciembre de 2020, finalizado el plazo de alegaciones concedido a las
entidades solicitantes, con fecha 9 de diciembre de 2020 se celebró una nueva reunión de
la Comisión de Valoración para analizar las alegaciones presentadas por las entidades.
Quinto
De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de bases reguladoras y dispongo Tercero de Orden 92/2020, de 4 de febrero (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 44, de 21 de febrero de 2020), del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que delega el ejercicio de
competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en
materia de protectorado de fundaciones, es competente para resolver la presente convocatoria de subvenciones la Directora General de Servicios Sociales e Innovación Social.
En su virtud,
RESUELVO
Primero
Conceder las subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, en la convocatoria del año 2020,
convocada por Orden a las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo I de
la presente Resolución, y en la cuantía que en él figura, que se financiarán con cargo a la
partida 48099 del Programa 232E del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid
para 2019, prorrogado para el año 2020.
El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria
designada por cada una de las Entidades subvencionadas.
Segundo
Denegar las subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, en la convocatoria del año 2020,
convocada por Orden 1305/2020, de 15 de octubre, a las entidades sin ánimo de lucro que
se relacionan en el Anexo II de la presente resolución, por las causas previstas en el mismo.

Las entidades adjudicatarias de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales
y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 6 de septiembre de 2016), por la que se aprobaron las bases reguladoras de estas subvenciones, y apartado vigésimo primero de la Orden 1305/2020, de 15 de octubre, de convocatoria de 2020,
quedan obligadas a justificar el destino de las ayudas improrrogablemente en el plazo de
tres meses, a contar desde la fecha de finalización de las actividades, así como al cumplimiento de todos los demás requisitos previstos en las citadas órdenes y demás normativa de
aplicación.
En virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden 1431/2016, de 2
de septiembre, y apartado vigésimo segundo de la Orden 1305/2020, de 15 de octubre, se habilita a la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social de la Consejería de
Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad para que pueda dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de los artículos citados, así como a elaborar los modelos que deberán

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