D) Anuncios - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210318-40)
Cesión de uso –  Orden de 1 de marzo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de Cáritas Diocesana de Madrid, del local en planta baja del inmueble sito en calle Betancunia, número 6, de Madrid, para que se destine a los usos propios de esa organización
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021

Pág. 131

ANEXO
CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN DE USO GRATUITA,
A FAVOR DE CÁRITAS DIOCESANA DE MADRID, DEL LOCAL EN PLANTA
BAJA DEL INMUEBLE SITO EN CALLE BETANCUNIA, NÚMERO 6,
DE MADRID, PARA QUE SE DESTINE A LOS USOS PROPIOS
DE ESA ORGANIZACIÓN
Primera
Objeto de la cesión
1. Se cede gratuitamente a Caritas Diocesana de Madrid el uso del local en planta
baja del inmueble sito en calle Betancunia, número 6, de Madrid, para que se destine a los
usos propios de esa organización.
Se trata del local número 1 situado en la planta baja de un edificio residencial colectivo de diez alturas sobre rasante. La planta del local tiene forma rectangular y ocupa una superficie construida privativa de 124,71 m2 y una superficie útil de 105,15 m2 y se ubica en
el extremo este del bloque, a la derecha del vestíbulo visto desde la fachada sur.
2. Tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 95, esta Administración es titular del derecho
de uso del local en planta baja del inmueble sito en calle Betancunia, número 6, de Madrid,
catalogado como bien de naturaleza patrimonial.
Figura inscrito en el Registro de Propiedad de Madrid número 17, al tomo 1568, libro
582, folio 45, Inscripción 1.a, como finca registral número 35407 y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 6454502VK4765C0001RJ.
Segunda
Finalidad
1. El espacio objeto de cesión solo podrá ser utilizado por Cáritas Diocesana de
Madrid para el desarrollo de las finalidades de utilidad pública que persigue, como es acoger, acompañar y trabajar desde el compromiso de la comunidad cristiana con las personas
en situación de exclusión y riesgo social, y en concreto en ese Centro, atender a familias en
situación de vulnerabilidad y exclusión, sensibilizar sobre las necesidades sociales del barrio y promover el voluntariado.
2. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.
3. La presente cesión queda limitada al uso de esos locales por Caritas Diocesana de
Madrid, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.
4. Sin perjuicio de las facultades que ostenta la Consejería de Hacienda y Función Pública, corresponderá a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad velar por el cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela de la presente cesión de uso.
Tercera
Entrada en vigor y duración de la cesión

Cuarta
Régimen económico
La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a
favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

BOCM-20210318-40

1. La cesión gratuita entra en vigor con la aprobación de la presente Orden y tendrá
una duración de cinco años.
2. Finalizada la cesión los locales que constituyen su objeto deberán ser devueltos inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacíos de mobiliario y enseres y
libre de ocupantes.