Villalbilla (BOCM-20210317-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 64
estatal aplicable (Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto, sobre visado colegial
obligatorio).
b) El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los correspondientes
informes emitidos por los servicios técnicos y jurídicos de este Ayuntamiento, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística, además de
aquellos informes y autorizaciones que, de conformidad con otras normas aplicables, sean legalmente preceptivos.
c) Cuando además de licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta
a control ambiental, será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación
de piezas separadas para cada intervención administrativa. La resolución que ponga fin al control ambiental tendrá prioridad, por lo que, si procediera denegarla, se
notificará al interesado sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en
cambio, si la resolución ambiental fuera favorable, se pasará a resolver sobre la
actuación urbanística, notificándose en forma unitaria.
2. Para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la declaración responsable en
la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.
3. Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a los interesados dentro del plazo máximo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde la
fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos
previstos en la legislación ambiental y de procedimiento administrativo común. En especial, cuando para el otorgamiento de la licencia sea necesario solicitar informe preceptivo
de otra Administración, la suspensión no podrá exceder de tres meses y si transcurridos estos no se hubiera evacuado el informe, proseguirá el procedimiento.
4. El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de subsanación de
deficiencias, y en su caso, mejora, que deberá notificarse al interesado dentro del mes siguiente a la presentación.
5. La resolución que ponga fin al procedimiento de solicitud de las licencias urbanísticas habrá de ser motivada. Toda resolución por la cual se deniegue la concesión de la licencia urbanística solicitada deberá contener explícitamente la referencia a las normas o el
planeamiento vigente con los que la solicitud esté en contradicción.
6. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado la licencia urbanística,
el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
7. Las licencias urbanísticas de todo tipo podrán ser transmitidas, para lo cual los sujetos intervinientes en la transmisión de la licencia, antiguo y nuevo titular, deberán comunicarlo al Ayuntamiento. Si no constare dicha comunicación, quedarán ambos sujetos solidariamente a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.
La notificación del titular anterior podrá ser sustituida por el documento público o privado que acredite la transmisión “intervivos” o “mortis causa” de la propiedad o posesión
del inmueble, local o solar.
Los deberes urbanísticos sobre terrenos, construcciones, edificaciones e instalaciones
tienen carácter real. Las transmisiones realizadas por actos “intervivos” o “mortis causa” no
modificarán la situación jurídica del titular, quedando el adquirente subrogado en el lugar del
transmitente, tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que este
hubiera asumido con la Administración y hayan sido objetos de inscripción registral.
Para la transmisión de las licencias relativas a actuaciones en bienes de dominio público se estará a lo establecido expresamente para tales casos, bien con carácter general o en
las prescripciones de la propia licencia.
Art. 19. Concepto de declaración responsable urbanística.—La declaración responsable urbanística es el documento, acompañado de los documentos esenciales especificados en el modelo contemplado en el Anexo I a la presente Ordenanza, suscrito por el interesado, en el que este manifiesta, bajo su responsabilidad, que el ejercicio de las actuaciones
urbanísticas declaradas cumple con los requisitos exigidos por la presente ordenanza y el
resto de la normativa vigente aplicable para su realización, que dispone de la documentación exigida que así lo acredita y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el tiempo inherente a dicho ejercicio.
Art. 20. Actos sujetos de declaración responsable urbanística (art. 155 de la
LSCM).—Con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos
BOCM-20210317-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 64
estatal aplicable (Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto, sobre visado colegial
obligatorio).
b) El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los correspondientes
informes emitidos por los servicios técnicos y jurídicos de este Ayuntamiento, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística, además de
aquellos informes y autorizaciones que, de conformidad con otras normas aplicables, sean legalmente preceptivos.
c) Cuando además de licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta
a control ambiental, será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación
de piezas separadas para cada intervención administrativa. La resolución que ponga fin al control ambiental tendrá prioridad, por lo que, si procediera denegarla, se
notificará al interesado sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en
cambio, si la resolución ambiental fuera favorable, se pasará a resolver sobre la
actuación urbanística, notificándose en forma unitaria.
2. Para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la declaración responsable en
la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.
3. Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a los interesados dentro del plazo máximo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde la
fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos
previstos en la legislación ambiental y de procedimiento administrativo común. En especial, cuando para el otorgamiento de la licencia sea necesario solicitar informe preceptivo
de otra Administración, la suspensión no podrá exceder de tres meses y si transcurridos estos no se hubiera evacuado el informe, proseguirá el procedimiento.
4. El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de subsanación de
deficiencias, y en su caso, mejora, que deberá notificarse al interesado dentro del mes siguiente a la presentación.
5. La resolución que ponga fin al procedimiento de solicitud de las licencias urbanísticas habrá de ser motivada. Toda resolución por la cual se deniegue la concesión de la licencia urbanística solicitada deberá contener explícitamente la referencia a las normas o el
planeamiento vigente con los que la solicitud esté en contradicción.
6. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado la licencia urbanística,
el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
7. Las licencias urbanísticas de todo tipo podrán ser transmitidas, para lo cual los sujetos intervinientes en la transmisión de la licencia, antiguo y nuevo titular, deberán comunicarlo al Ayuntamiento. Si no constare dicha comunicación, quedarán ambos sujetos solidariamente a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.
La notificación del titular anterior podrá ser sustituida por el documento público o privado que acredite la transmisión “intervivos” o “mortis causa” de la propiedad o posesión
del inmueble, local o solar.
Los deberes urbanísticos sobre terrenos, construcciones, edificaciones e instalaciones
tienen carácter real. Las transmisiones realizadas por actos “intervivos” o “mortis causa” no
modificarán la situación jurídica del titular, quedando el adquirente subrogado en el lugar del
transmitente, tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que este
hubiera asumido con la Administración y hayan sido objetos de inscripción registral.
Para la transmisión de las licencias relativas a actuaciones en bienes de dominio público se estará a lo establecido expresamente para tales casos, bien con carácter general o en
las prescripciones de la propia licencia.
Art. 19. Concepto de declaración responsable urbanística.—La declaración responsable urbanística es el documento, acompañado de los documentos esenciales especificados en el modelo contemplado en el Anexo I a la presente Ordenanza, suscrito por el interesado, en el que este manifiesta, bajo su responsabilidad, que el ejercicio de las actuaciones
urbanísticas declaradas cumple con los requisitos exigidos por la presente ordenanza y el
resto de la normativa vigente aplicable para su realización, que dispone de la documentación exigida que así lo acredita y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el tiempo inherente a dicho ejercicio.
Art. 20. Actos sujetos de declaración responsable urbanística (art. 155 de la
LSCM).—Con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos
BOCM-20210317-57
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