Villalbilla (BOCM-20210317-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 64
Art. 12. Documentación esencial.—La documentación que se detalla en el anexo I
deberá estar en posesión de su titular y se considera esencial; su no aportación supondrá la
suspensión automática de la obra o de la actividad declaradas.
La no presentación ante el Ayuntamiento de la documentación que, en su caso, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de
continuar con la ejecución de la obra o de la actividad declarada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias
podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento
previo al inicio de la ejecución de la obra o al inicio de la actividad correspondiente, así
como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un
período de un año.
Art. 13. Obligados a relacionarse por medios electrónicos.—1. Estarán obligados
a relacionarse con el Ayuntamiento a través de su sede electrónica para la realización de los
trámites que en dicha sede se habiliten:
— Las personas jurídicas.
— Las entidades sin personalidad jurídica.
— Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con esta administración en
ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se
entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
— Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
— Cualquier otro interesado establecido en la legislación de procedimiento administrativo común u otra normativa sectorial de aplicación.
2. Las personas físicas no incluidas en el apartado anterior podrán elegir, en todo
momento, relacionarse con el Ayuntamiento a través de la mencionada sede electrónica o
de manera presencial en soporte papel.
Art. 14. Dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico para avisos.—
1. Los interesados podrán designar un dispositivo electrónico y/o dirección de correo
electrónico a los exclusivos efectos de recibir avisos relativos a la tramitación de sus procedimientos, pero no para la práctica de las notificaciones que lo serán conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (LPACAP), y por los sistemas que tenga habilitados el
Ayuntamiento.
2. Quien ostente la condición de interesado o su representante será el único responsable de mantener dicha información actualizada en la sede electrónica.
TÍTULO II
Licencias urbanísticas y declaraciones responsables urbanísticas. Base imponible y
base liquidable
Art. 15. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística (art. 151 LSCM).—1. Los
actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo requerirán, para su lícito ejercicio, de licencia, orden de ejecución o declaración responsable urbanística, en los términos establecidos
en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), en su redacción dada por la Ley 1/2020, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte.
2. La licencia y la declaración responsable urbanística tienen por finalidad el sometimiento de los actos señalados en el apartado anterior al control previo o posterior municipal, y a tales efectos se entiende por:
a) Licencia urbanística, el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto
de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
b) Declaración responsable urbanística, el documento, acompañado de los documentos especificados en el modelo contemplado en el Anexo I a la presente Ordenanza, en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y pre-
BOCM-20210317-57
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 64
Art. 12. Documentación esencial.—La documentación que se detalla en el anexo I
deberá estar en posesión de su titular y se considera esencial; su no aportación supondrá la
suspensión automática de la obra o de la actividad declaradas.
La no presentación ante el Ayuntamiento de la documentación que, en su caso, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de
continuar con la ejecución de la obra o de la actividad declarada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias
podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento
previo al inicio de la ejecución de la obra o al inicio de la actividad correspondiente, así
como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un
período de un año.
Art. 13. Obligados a relacionarse por medios electrónicos.—1. Estarán obligados
a relacionarse con el Ayuntamiento a través de su sede electrónica para la realización de los
trámites que en dicha sede se habiliten:
— Las personas jurídicas.
— Las entidades sin personalidad jurídica.
— Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con esta administración en
ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se
entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
— Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
— Cualquier otro interesado establecido en la legislación de procedimiento administrativo común u otra normativa sectorial de aplicación.
2. Las personas físicas no incluidas en el apartado anterior podrán elegir, en todo
momento, relacionarse con el Ayuntamiento a través de la mencionada sede electrónica o
de manera presencial en soporte papel.
Art. 14. Dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico para avisos.—
1. Los interesados podrán designar un dispositivo electrónico y/o dirección de correo
electrónico a los exclusivos efectos de recibir avisos relativos a la tramitación de sus procedimientos, pero no para la práctica de las notificaciones que lo serán conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (LPACAP), y por los sistemas que tenga habilitados el
Ayuntamiento.
2. Quien ostente la condición de interesado o su representante será el único responsable de mantener dicha información actualizada en la sede electrónica.
TÍTULO II
Licencias urbanísticas y declaraciones responsables urbanísticas. Base imponible y
base liquidable
Art. 15. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística (art. 151 LSCM).—1. Los
actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo requerirán, para su lícito ejercicio, de licencia, orden de ejecución o declaración responsable urbanística, en los términos establecidos
en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), en su redacción dada por la Ley 1/2020, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte.
2. La licencia y la declaración responsable urbanística tienen por finalidad el sometimiento de los actos señalados en el apartado anterior al control previo o posterior municipal, y a tales efectos se entiende por:
a) Licencia urbanística, el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto
de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
b) Declaración responsable urbanística, el documento, acompañado de los documentos especificados en el modelo contemplado en el Anexo I a la presente Ordenanza, en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y pre-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID