Villalbilla (BOCM-20210317-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021

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vez descontado el importe de la Tasa abonada inicialmente por la declaración responsable
o licencia transmitida, se ingresará en la Tesorería municipal por los derechos correspondientes a tal autorización.
Art. 46. Para la efectividad de la declaración responsable urbanística de primera utilización o modificación del uso de los edificios y para poder obtener la licencia urbanística
para la modificación del uso de los mismos en tanto tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio, será requisito imprescindible que previamente se obtenga la liquidación definitiva de la licencia urbanística concedida para la obra, instalación y construcción en general para la que se solicita la ocupación o modificación de uso.
Art. 47. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo referente a infracciones y
sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo
dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El Ayuntamiento mantendrá permanentemente actualizado en la sede electrónica una
descripción pormenorizada de la documentación necesaria para la tramitación del procedimiento de licencia urbanística y declaración responsable urbanística, así como del acto
comunicado.
Segunda
Los procedimientos de licencia urbanística y declaración responsable urbanística se
tramitarán prioritariamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

BOCM-20210317-57

La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a los quince
días de la misma, conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid.
En Villalbilla, a 12 de marzo de 2021.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/8.249/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791