Villalbilla (BOCM-20210317-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021

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3. Finalizado el trámite indicado, si se hubieran corregido los defectos, se procederá
en la forma establecida en el Título de la presente ordenanza “procedimientos de control”
(comprobación de requisitos materiales). La no subsanación de los mismos determinará la
imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho, obras, o acto afectado desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar, dictándose al efecto resolución motivada por el órgano competente.
TÍTULO III

Art. 28. Disposiciones generales sobre los procedimientos de comprobación, inspección y control.—1. El Ayuntamiento, a partir de la fecha de entrada en su Registro, de
una declaración responsable urbanística, realizará actuaciones dirigidas a la verificación del
cumplimiento de requisitos para la ejecución de los actos objeto de declaración responsable urbanística.
2. En el control posterior, se comprobará, en primer lugar, la veracidad de los datos y
de los documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de
diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La no subsanación
de deficiencias determinará la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones declaradas, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias
podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento
previo al inicio de la ejecución de la obra o al inicio de la actividad correspondiente, así
como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un
período de un año.
3. Se comprobará la conformidad con la normativa aplicable en el plazo máximo de
tres meses desde la presentación de la declaración responsable, o en su caso, desde la presentación de la subsanación de las deficiencias formales. En caso de no finalizarse el procedimiento en el plazo de tres meses, el mismo caducará debiendo volver a iniciarse, sin
que, en este supuesto, se produzca silencio administrativo alguno.
En el caso de apreciarse, a la vista de los informes técnicos pertinentes, incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado
anterior. En los supuestos de existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente
que generen un grave riesgo, se ordenará, sin previa audiencia al interesado, la paralización
de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior.
Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y determinará la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un
período de tiempo de un año.
4. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable, en
los términos antes indicados, resultará, previos los informes técnicos pertinentes, en la emisión por el Ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los efectos previstos en la legislación que resulte de aplicación. En particular, a los
efectos previstos en el artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Art. 29. Requerimiento de acreditación documental del cumplimiento de requisitos.—La resolución de inicio de las actuaciones de comprobación, inspección y control, que
incluirá el requerimiento de la documentación precisa, se notificará al interesado, que dispondrá de un plazo de 10 días para presentar los documentos requeridos que acrediten su
cumplimiento.
Art. 30. Comprobación del cumplimiento de requisitos.—1. El Ayuntamiento, a
través de los informes a emitir desde los servicios técnicos municipales, comprobará la documentación aportada, a fin de determinar si la misma está completa y si acredita suficientemente el cumplimiento de requisitos.
2. Sin perjuicio de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, para completar
la información necesaria a los efectos de verificar el cumplimiento de requisitos, el Ayun-

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Procedimientos de control